SJS nº 2 265/2019, 31 de Octubre de 2019, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5444
Número de Recurso172/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00265/2019

NºAUTOS: 0000172 /2019

En Logroño a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos nº 172/2019, seguidos a instancias de don Anibal y el sindicato COMISIONES OBRERAS, contra las empresas INV VIGILANCIA S.L., CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, con intervención del Ministerio Fiscal

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº265/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2019 se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales por don Anibal y el sindicato COMISIONES OBRERAS, contra las empresas INV VIGILANCIA S.L., CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD con intervención del Ministerio Fiscal, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por que se declare:

- se declare que por parte la empresa se ha vulnerado el derecho de libertad sindical del actor y del sindicato demándate;

que se reponga al trabajador en su condición de representante delos trabajadores dentro de la candidatura de CCOO de La Rioja

- se condene a la demandada a pagar al actor y a CCOO de La Rioja la cantidad de 6.250.-Euros, en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales a cada uno de los demandantes.

SEGUNDO

Por decreto de fecha de 9 de abril de 2019 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

El 23 de octubre de 2019 se celebró la vista oral. Tras ratificarse la actora en su demanda, se contestó a la reclamación por la demandada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y se formularon conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante prestaba servicios para la compañía CIS COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, con una antigüedad de 2 de enero de 2008, categoría profesional de vigilante y salario según convenio, desarrollando sus funciones en la contrata administrativa de vigilancia de la Universidad de la Rioja, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de empresas de seguridad.

SEGUN DO.- El 5 de octubre de 2018 por parte del sindicato Comisiones Obreras se presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales para la empresa CIS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, elección a celebrar en el ámbito de la empresa, domicilio de la empresa Calle Soto Galo nº 10, bajo 17, fijándose como número de trabajadores de la unidad electoral 69.

TERCE RO.- El calendario electoral señalaba con inicio del proceso electoral el 5 de noviembre de 2018 y fecha de celebración de las votaciones el día 4 de diciembre de 2018.

CUART O.- La votación fue adelantada procediéndose a realizar la misma el día 29 de noviembre de 2018 fijándose un total de trabajadores a efectos de cómputo de 74 correspondientes a 68 trabajadores fijos, 6 eventuales con contratos de hasta un año de duración, y 3 por contratos temporales de menos de un año de duración en atención a las jornadas de trabajo realizadas.

QUINT O.- El resultado del proceso electoral determinó la elección de cinco representantes de los trabajadores:

Anibal

Vicenta

D. Estanislao

Belen

Esmeralda.

SEXTO

El día 28 de noviembre de 2018 se había acordado un documento de subrogación entre la empresa INV VIGILANCIA S.L. y el Sr. Anibal siendo la fecha de efectos el día 1 de diciembre de 2018, conforme a lo fijado en el convenio colectivo.

SÉPTI MO.- El día 14 de febrero de 2019 desde el sindicato Comisiones Obreras se remitió correo electrónico a la compañía INV VIGILANCIA S.L. solicitando horas sindicales para el día 18 de febrero de 2019 para el trabajador Anibal.

La empresa contestó en fecha 15 de febrero de 2019 denegando la solicitud de horas en los siguientes términos: como contestación a su escrito de fecha 14 febrero, lamentamos comunicarle que procedemos a denegarle la solicitud por usted formulada, relativa a la petición de horas sindicales para los días 18 y 19 de febrero de 2019. Dichas negativa se fundamenta en el hecho de que no existe representación legal de los trabajadores para la comunidad autónoma de la Rioja en la empresa INV VIGILANCIA S.L.-

OCTAV O.- La empresa INV vigilancia en relación a los periodos de vacaciones a disfrutar por los trabajadores de la empresa en La Rioja ha venido respetando los acuerdos alcanzados en la compañía CIS de fecha 1 de octubre de 2018 por el comité entonces vigente en aquella empresa del que igualmente formaba parte el actor.

NOVEN O.- La empresa INV VIGILANCIA se subrogó en tres contratas administrativas en La Rioja que hasta la fecha eran desarrolladas por la empresa CIS. Dichas contratas fueron, Servicio Riojano de Salud, con 37 trabajadores, unión Fenosa Gas, con 6 trabajadores, y Universidad de la Rioja, con 11 trabajadores. En total se subrogaron 54 trabajadores.

CIS se mantuvo como empresa con una plantilla superior a 14 trabajadores.

Entre los subrogados con fecha 1 de diciembre de 2018 estaban las 5 personas que habían resultado elegidas en las elecciones del 29 de noviembre, en concreto:

Vicenta y Belen en el servicio Rioja Salud.

Estanislao en el servicio Unión Fenosa Gas

Esmeralda y Anibal en el servicio Universidad de la Rioja.

DÉCIM O.- Desde el 1 de agosto de 2019 los trabajadores adscritos a la contrata del SERIS han sido subrogados por la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. como nueva adjudicataria del servicio.

UNDÉC IMO.- En el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 21 de octubre de 2019 la empresa INV VIGILANCIA S.L. ha tenido en activo hasta 96 trabajadores.

De esos trabajadores 53 constan de alta el día 1 de diciembre de 2018, fecha de la subrogación del personal que prestaba servicios en CIS, siendo todos los demás contratados con posterioridad sin que exista ningún trabajador en la...

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