STSJ Galicia 347/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5397
Número de Recurso4290/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4290/2015

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veinte de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por AUXILIAR CONSERVERA-AUCOSA, representada por Dña. Elena Miranda Osset y dirigida por D. Francisco Javier García Martínez, contra Resolución de fecha 22 de julio de 2015 dictada por el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por la que se declara de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental por la que se renueva la autorización ambiental integrada otorgada a Auxiliar Conservera, S.A. para una planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en el Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra) (Nº de Registro AAI: 2007/0029 NAA/IPPC 147), así como, por vía de ampliación, contra resolución de la Secretaría xeral técnica de dicha Consellería de 8 de enero de 2016 desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la medida provisional de parada inmediata de la instalación y clausura temporal total de las instalaciones de AUCOSA por carecer de la Autorización Ambiental Integrada. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13-7-2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Resolución de fecha 22 de julio de 2015 dictada por el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por la que se declara de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental por la que se renueva la autorización ambiental integrada otorgada a Auxiliar Conservera, S.A. para una planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en el Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra) (Nº de Registro AAI: 2007/0029 NAA/IPPC 147), así como, por vía de ampliación, contra resolución de la secretaría xeral técnica de dicha Consellería 8 de enero de 2016 desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la medida provisional de parada inmediata de la instalación y clausura temporal total de las instalaciones de AUCOSA por carecer de la Autorización Ambiental Integrada.

SEGUNDO

En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: ..."acuerde la estimación del presente recurso contencioso-administrativo de conformidad con los motivos expuestos y declare: -la nulidad de la Resolución de fecha 22 de julio de 2015 dictada por el Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por la que se declara de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental por la que se renueva la autorización ambiental integrada otorgada a Auxiliar Conservera, S.A. para una planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en el Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra) (Nº de Registro AAI: 2007/0029 NAA/IPPC 147) y -la nulidad de la Resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, de fecha 8 de enero de 2016, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la medida provisional de parada inmediata de la instalación y clausura temporal total de las instalaciones de AUCOSA adoptada mediante Acuerdo de 23 de noviembre de 2015 en el expediente sancionador SC/IPPC/13/2015y -con imposición de las costas procesales."

TERCERO

En defensa de sus pretensiones relativas al impugnado acuerdo de 22 de julio de 2015, la parte actora sostiene lo siguiente:

-"Caducidad del procedimiento administrativo: la administración demandada ha excedido el plazo legal de tres meses para la tramitación de la revisión de oficio, nulidad de pleno derecho ex artículo 62.1.e) de la LRJPAC."

-"No concurre la causa de nulidad del artículo 62.1.f) de la LRJPAC, invocada como fundamento para iniciar la revisión de oficio y declarar la nulidad del acuerdo de 22 de julio de 2015."

-"La renovación de la AAI de AUCOSA es un procedimiento autónomo por lo que la anulación de la AAI de 28 de abril de 2008 no determina automáticamente la nulidad de la AAI de 16 de mayo de 2013."

En cuanto a las pretensiones relativas a la impugnada orden de medida provisional de parada inmediata y clausura temporal total, la parte actora alega lo siguiente:

-"AUCOSA no ha sido requerida formalmente para cesar la actividad, y aunque fuese requerida, es titular de la licencia de actividad para industria reductora de pescado, que le permite mantener la actividad e impide la adopción de la medida provisional recurrida."

-"No concurren los requisitos exigidos legalmente para adoptar la medida provisional de parada inmediata de la instalación y clausura temporal total."

-"Nulidad de pleno derecho del acuerdo de parada inmediata de la instalación y clausura temporal total por omisión del trámite de audiencia."

CUARTO

Ha de ser examinada en primer lugar la alegación de la parte actora sobre caducidad del expediente de revisión de oficio, por superación del plazo de tres meses previsto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción aplicable al caso. El referido expediente fue incoado por acuerdo de 9 de

febrero de 2015 y tras el trámite de alegaciones a la demandante, la solicitud de la demandada, de 30 de marzo de 2015, de emisión de informe por el Consello Consultivo de Galicia, fue enviada el 6 de abril de 2015. El 15 de abril de 2015 el C.C.G., apreciando entre otros extremos, la ausencia de proyecto de resolución, acuerda la devolución del expediente administrativo al órgano de procedencia para la corrección de los defectos advertidos, archivando lo actuado, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del reglamento de organización y funcionamiento del C.C .G. aprobado por Decreto 282/2003, de 13 de junio. Emitida, el 6 de mayo de...

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