STSJ Comunidad de Madrid 554/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:10311
Número de Recurso2709/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución554/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002709/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00554/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2709/07

Sentencia número: 554/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2709/07 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO SENDRA SALA en nombre y representación de la Entidad BANCO DE SABADELL y por Dª INMACULADA MARTINEZ LOPEZ en nombre y representación de D. Juan Antonio contra la sentencia de fecha 29-9-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 514/06, seguidos a instancia de ambos recurrentes, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El actor Juan Antonio venía prestando servicios para la parte demandada BANCO DE SABADELL S.A. ostentando la categoría profesional de tecnico nivel 2.

  1. - El actor estuvo prestando servicios en las siguientes entidades bancarias: - Banco de Santander 8 de abril de 1986 a 20 de septiembre de 1986.

    - Banco de Sabadell 1-12-1986 a 4-5-1989.

    - Barclays Bank 5-5-1989 a 9-5-1993

    - Banca Catalana S.A. 15-4-1993 a 5-8-1995

    - Banco 21 S.A. 6-8-1995 a 23-5-1997.

    - Solbank SBD S.A. 23-5-1997 a 31-5-2001.

    - Banco de Sabadell 1-6-2001 a 16-5-2006.

  2. - El 23-5-1997 el actor suscribió contrato con Solbank SBD S.A.

    En la misma fecha pactó, respecto a la antigüedad "se le reconocerá la antigüedad en banca prestada en otras entidades y que acredite mediante los oportunos certificados, a efectos de percepción de retribución por incrementos periódicos por antigüedad desde el 8-4-1986, y antigüedad en la empresa desde el día de su incorporación efectiva.

    El tiempo prestado en entidades del grupo Banco de Sabadell computará para el posible cálculo de indemnizaciones."

    En consulta realizada por el actor al Departamento de recursos humanos, en enero de 2006, sobre su antigüedad, le comunican por e-mail que la fecha de 1986 es la que consta en archivos a todos los efectos y la de 1997 corresponde a su último ingreso.

  3. - El actor venía percibiendo el salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extras de 4.941,81 euros, calculado sobre el promedio del salario bruto mensual del periodo mayo de 2005 a abril de 2006, excluidos los conceptos de bolsa de vacaciones, ayuda escolar, cesta de Navidad, economato y kilometraje.

  4. - Con fecha 26-5-2006 la empresa demandada comunicó al actor, mediante escrito, su despido con efectos desde la misma fecha y por los motivos que se reflejan en la carta que en aras a la mayor brevedad se tiene por reproducida.

  5. - El 19-1-2006 se recibió una queja, por vía telefónica, en el servicio de atención al cliente del banco, formulada por D. Mariano, que se identificó como Director Comercial de la empresa Kat Mobiliario S.L. denunciando la fuga de información relativa a operaciones y saldo de esta empresa y otras firmas vinculadas a D. Jose Daniel. El denunciante apuntó que podría tratarse del actor.

  6. - La empresa Kat Mobiliaria S.L. funciona hace años con la sucursal del Banco de Sabadell de la Plaza de Conde de Casa de Madrid. Está constituida por D. Jose Daniel, D. Jose Antonio (hermano del actor) y Dª Eva. Desde Enero de 2005 existen problemas entre el accionariado; habiéndose presentado el 16 de enero de 2006 por el Sr. Juan Antonio, demanda en juicio ordinario en ejercicio de acción social de responsabilidad contra el administrador Sr. Jose Daniel, por, importe de un millón de euros. Demanda que el actor puso en conocimiento de la empresa hoy demandada; presentando copia de la demanda y documentación que se acompaña el 7-2-2006.

  7. - El 7-2-2006 el actor remitió un de correo electrónico a la empresa demandada contestando a los hechos que se le habían planteado por el servicio de auditoría interna; en el que se reconocen los accesos a las cuentas de la empresa Kat Mobiliario S.L.; negando que hubiera facilitado información a personas ajenas a sus titulares o por intereses ajenos al banco; teniendo por reproducido el referido correo en su contenido al obrar como documento n. 2 del ramo de prueba de la parte actora.

  8. - El 29-3-2006 se emitió informe de la auditoría interna del banco en el que se constata la existencia de numerosos accesos a información de cuentas vinculadas al Sr. Jose Daniel realizadas por el actor como usuario K302079, en el periodo desde noviembre de 2005 a 28 de enero de 2006. Accesos que tienen por reproducidos en cuanto a la fecha y contenido de la búsqueda al estar especificados en el informe de la auditoría doc. 2 del ramo de prueba de la empresa así como la carta de despido.

    Todos los accesos son a clientes que no son de la cartera del actor ni de su ámbito de actuación.

  9. - El actor realizó las llamadas telefónicas desde su oficina que se reflejan en la carta de despido a su hermano y a la empresa Gesprcarq en el periodo 11-2005 a 31-1-2006.

  10. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

    12: Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

    .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda de despido a instancia de Juan Antonio frente a BANCO DE SABADELL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 16-5-2006, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 85.242,26 euros, en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las mismas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31-5-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18-7-07 señalándose el día 5-9-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que declaró la improcedencia del despido condenando al Banco de Sabadell a que optase entre readmitir al actor o indemnizarle en la cantidad de 85.242,26 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, interponen recurso de suplicación tanto el trabajador como la empresa.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso del actor, éste, en el primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, postula la revisión del ordinal cuarto, interesando la siguiente redacción:

"El actor venía percibiendo el salario bruto mensual, con el prorrateo de pagas extras de 5.114,16 euros, calculado sobre el promedio del salario bruto mensual del periodo de mayo de 2005 a abril de 2006, excluidos los conceptos de bolsa de vacaciones, ayuda escolar, cesta de navidad, economato y kilometraje".

Apoya para ello la revisión en las nóminas correspondientes al antedicho periodo, aportadas por la demandada a los folios 318 a 339, certificado de retenciones incorporado por el demandante al folio 113, y en el escrito por el que el banco demandado comunica al actor las retribuciones que percibirá durante el año 2006 -folio 110-. Entiende el recurrente, a la cantidad de 5.114,16 euros, componente del salario bruto mensual, se llega de una forma "tan sencilla como la que propone la juzgadora de instancia" tan sólo que ésta ha tenido simplemente en cuenta el cuadro preparado por la demandada que identifica como folio 244.

En realidad, la parte actora en este primer motivo de revisión pretende, previa mezcla en un totum revolutum de diferentes documentos, sin desglose detallado de los...

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