STSJ Comunidad de Madrid 707/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:11846
Número de Recurso3453/2009
Número de Resolución707/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 707/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3453/09 formalizado por el Sr. Letrado Jorge Herruzo Capilla en nombre y representación D. Gonzalo contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1459/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de lasactuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 16-11-06, con categoría profesional de Teleoperador Especialista y devengando un salario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1131 euros.

SEGUNDO

El día 22-10-08 la empresa entrega al actor una carta del siguiente tenor literal:

Por la presente le comunico la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido disciplinario, que tendrá efectos desde el día de su notificación. Los motivos que han llevado a esta Dirección a adoptar tan grave medida han sido los siguientes:

El pasado 15 de Octubre Ud., elevando el tono de voz se dirigió a su coordinador para preguntarle los motivos por los cuales no habían alcanzado el porcentaje necesario para cobrar los incentivos establecidos en su campaña.

Su coordinador D. Pascual se reunió con Ud. para intentar explicarle los motivos, pese a lo cual continuó levantando la voz a su coordinador, negándose además a realizar las tareas requeridas argumentando que no tenía claves de acceso a los programas y a las aplicaciones.

Como Ud. conoce entre sus funciones se encuentra el realizar grabaciones de voz, no siendo necesaria contraseña para dicha función.

El día 21 de Octubre de 2008 la empresa decidió sancionarle por los hechos mencionados con suspensión de empleo y sueldo de 2 días por comisión de falta grave de desobediencia a los superiores en materia de trabajo y replica descortés a los mandos tipificada en el Art 69.4 del vigente convenio colectivo del sector del telemarketing.

Ese mismo día a la entrega de dicha sanción Ud. se dirigió con tono agresivo y amenazante a su coordinador D. Pascual con frases como "Eres un mentiroso, se te da mejor mentir que cualquier otra cosa" "te vas a enterar, te voy a denunciar".

A continuación faltando el respeto al coordinador, le indico agresivamente "me has robado mas de doscientos euros cabrón".

En ese momento, se acerca a la mesa el supervisor Luis Manuel , y Ud. se encaro a el insultándole, alegando que le robábamos dinero.

Estos hechos han sido presenciados por diversos testigos que así lo han acreditado.

Los hechos mencionados constituyen una falta muy grave de malos tratos de palabra y consideración hacia un superior tipificada en el arto 70, apartado 10 del Convenio Colectivo del Sector del Telemarketing.

La citada acción del pasado 21 de octubre provoca la anulación de la suspensión por falta grave y su acumulación en la aplicación del despido disciplinario por falta muy grave."

TERCERO

El día 15-10-08 el actor se dirigió a su coordinador elevando el tono de voz para preguntarle los motivos por los que no había percibido incentivos. El coordinador, D. Pascual , intentó explicarle los motivos, pero el demandante continuó gritando y se negó a realizar las tareas encomendadas argumentando que no tenía claves de acceso a los programas y a las aplicaciones.

CUARTO

EL día 21-10-08 la empresa notificó al actor la imposición de una sanción, mediante cartadel siguiente tenor:

"El pasado día 15 de octubre de 2008, Ud. elevando el tono de voz se dirigió a su coordinador para preguntarle los motivos por los cuales no había alcanzado el porcentaje necesario para cobrar los incentivos establecidos por su campaña. Su coordinador D. Pascual se reunió con Ud. para intentar explicarle los motivos, pese a lo cual continuó levantando la voz a su coordinador, negándose además a realizar las tareas requeridas argumentando que no tenía claves de acceso a los programas y a las aplicaciones. Como Ud. conoce entre sus funciones se encuentra el realizar grabaciones de voz, no siendo necesaria contraseña para dicha función.

Los hechos mencionados constituyen una falta grave de desobediencia a los superiores en materia de trabajo y réplica descortés a los mandos tipificada en el arto 69, apartado 4, del vigente convenio colectivo del sector del telemarketing.

Por ello la empresa ha decidido sancionarle con 2 días de suspensión de empleo y sueldo que se hará efectivo a partir del día 29 de octubre de 2008, indicándole que si estos hechos se repiten podrán ser sancionados con más gravedad e incluso con el despido disciplinario.

Con esta misma fecha se pone en conocimiento del Comité de Empresa el contenido de esta comunicación."

QUINTO

Al serle comunicada al actor la carta de sanción se dirigió nuevamente gritando a su coordinador D. Pascual diciéndole que le iba a denunciar, y que "me has robado mas de doscientos euros cabrón". Al acercarse el supervisor, D. Luis Manuel , el demandante continuó insultando a los dos

SEXTO

Para las grabaciones de voz no se requiere una contraseña distinta de la que arranca el sistema informático.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo representativo alguno.

SEXTO

Se ha celebrado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gonzalo contra UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la empresa demandada, a la que se absuelve de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de septiembre de 2009 señalándose el día 7 de octubre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestima la demanda rectora de las actuaciones tendente a la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido, interpone recurso de suplicación el actor enderezando el motivo inicial, entremezclando en un totum revolutum aspectos fácticos y jurídicos, a censurar infracción del artículo 54.2 c) del ET , afirmando que las expresiones imputadas en la carta de despido, en los términos que recoge la misma, no fueron manifestadas con intención especial de injuriar,sino para manifestar su disgusto por una situación en la que no está de acuerdo, "de subida de tono en una reclamación laboral", sin que, en un sentido gradualista tengan la gravedad necesaria para justificar el despido. Además, asevera, yerra la Magistrado de instancia cuando declara como probado en el hecho quinto el demandante se dirigió a su coordinador insultándole llamándole "cabrón", lo que infiere del contenido del folio 47 y 48 de los autos.

SEGUNDO

Dada la conexión de argumentos entre este motivo inicial con el segundo, en el que vuelve a denunciar infracción del art. 54.2.c) ET , por negar entidad a los supuestos malos tratos de palabra y falta de consideración que constituyen, a su criterio, la única razón del despido, haciendo valer la empresa sanciona dos veces los mismos hechos, infringiendo el principio del non bis in idem, primero por los sucedidos el quince de octubre y luego mediante la carta del veintidós del mismo mes, procederemos a su análisis conjunto.

Con carácter previo, y siguiendo un orden metodológico, la revisión fáctica por supresión propugnada por el actor no merece alcanzar éxito, ya que no concurren los presupuestos necesarios...

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