ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7647A
Número de Recurso1357/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - El Letrado de la Junta de Andalucía en representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 507/2014 , dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores nº 889/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2015, el Letrado de la Junta de Andalucía se personaba en nombre y representación de la Consejería de Igualdad, Bienestar Social de la Junta de Andalucía en concepto de recurrente. El procurador Don Víctor Alejandro Gómez Montés presentó escrito el 3 de junio de 2015, personándose en nombre y representación de Doña Zaira , en calidad de recurrido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Letrado de la Junta de Andalucía al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia, del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 507/2014 , dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores nº 889/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada.

  2. -Entreguese copia del recurso interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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