STSJ Comunidad de Madrid 154/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:1999 |
Número de Recurso | 1181/2002 |
Número de Resolución | 154/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00154/2005
Proc. D. Julian CABALLERO AGUADO
A del E
Proc. D. José GRANDA MOLERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
RECURSO Nº. 1181 de 2002
SENTENCIA Nº 154
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil cinco
Visto el recurso número 1181 de 2002, interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendido por Letrado, contra desestimación presunta de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1, FUENTELUCHA núm. 85. Referencia Catastral 4396236 VK 4849S0001 TR y contra la ponencia de valores aprobada en el municipio de Alcobendas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandado el Ayuntamiento de Alcobendas representado por el Procurador Sr. Granda Molero.
La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 24 de febrero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna por la parte actora en el presente recurso la presunta desestimación de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1, FUENTELUCHA núm. 85.
Sostiene el recurrente que las normas vigentes en el momento en el que se elaboró la Ponencia de Valores y los valores catastrales que de ella se derivan no permitían girar una liquidación respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de una parcela que no podía estar sujeta al dicho impuesto puesto que se trataba de suelo urbanizable no programado, motivo por el que existe una contradicción en la clasificación que le otorga el Ayuntamiento como suelo urbanizable no programando sectorizado, que no se corresponde con ninguna clasificación legal, y que, en todo caso, para que fuese posible la sujeción al impuesto era necesaria la aprobación de un instrumento urbanístico que desarrollase ese suelo calificado como urbanizable. Se alega, además, que la administración ha infringido los trámites legales exigibles para la modificación de la Ponencia de Valores de la que se deriva la valoración catastral de la finca, al no existir previo informe del Ayuntamiento y tampoco publicación del Acuerdo de modificación.
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