STSJ Comunidad de Madrid 154/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:1999
Número de Recurso1181/2002
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00154/2005

Proc. D. Julian CABALLERO AGUADO

A del E

Proc. D. José GRANDA MOLERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 1181 de 2002

SENTENCIA Nº 154

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil cinco

Visto el recurso número 1181 de 2002, interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendido por Letrado, contra desestimación presunta de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1, FUENTELUCHA núm. 85. Referencia Catastral 4396236 VK 4849S0001 TR y contra la ponencia de valores aprobada en el municipio de Alcobendas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandado el Ayuntamiento de Alcobendas representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de febrero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la presunta desestimación de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1, FUENTELUCHA núm. 85.

Sostiene el recurrente que las normas vigentes en el momento en el que se elaboró la Ponencia de Valores y los valores catastrales que de ella se derivan no permitían girar una liquidación respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de una parcela que no podía estar sujeta al dicho impuesto puesto que se trataba de suelo urbanizable no programado, motivo por el que existe una contradicción en la clasificación que le otorga el Ayuntamiento como suelo urbanizable no programando sectorizado, que no se corresponde con ninguna clasificación legal, y que, en todo caso, para que fuese posible la sujeción al impuesto era necesaria la aprobación de un instrumento urbanístico que desarrollase ese suelo calificado como urbanizable. Se alega, además, que la administración ha infringido los trámites legales exigibles para la modificación de la Ponencia de Valores de la que se deriva la valoración catastral de la finca, al no existir previo informe del Ayuntamiento y tampoco publicación del Acuerdo de modificación.

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