STSJ Castilla-La Mancha 1638/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1638/2010
Fecha22 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01638/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001173 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001053 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a:

Procurador: ANA MARIA PEREZ CASAS

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1173/2010

Recurrente/s: Sebastián . PROCURADOR ANA MARÍA PÉREZ CASAS. ABOGADFO MIGUEL ÁNGEL GARRIDO FERNÁNDEZ

Recurrido/s:SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1638/10

En el Recurso de Suplicación número 1173/10, interpuesto por la representación legal de D. Sebastián

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha cinco de abril de 2010, en los autos número 1053/09, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda de DON Sebastián contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

DON Sebastián fue beneficiario de la prestación contributiva de desempleo por el período de 12 de septiembre de 2007 a 11 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

En el transcurso de dicho período contrató sus servicios como artista para intervenir en el programa televisivo el día 29 de abril de 2009. El actor no lo puso en conocimiento de la Entidad Gestora.

TERCERO

Como consecuencia se suspendió la prestación desde dicho día hasta el 10 de junio de 2009 (42 días) en que solicitó la reanudación.

CUARTO

El actor solicitó la prestación de los 42 días perdidos que fue denegado por resolución de 17 de junio de 2009. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 6 de octubre de 2009 que abrió la vía jurisdiccional ejercitada con la demanda origen de autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre prestación por desempleo, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por aplicación indebida del artículo 212.1.d y apartados 2 y 3 de dicho precepto y mismo texto legal.

Mediante tales alegaciones de infracción normativa la recurrente, aceptando que debería haber puesto en conocimiento de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, viene a sostener, en primer lugar, que dicha Entidad debería haber comunicado al actor el acuerdo de suspensión de la prestación, para que éste hubiera podido argüir lo que a su derecho conviniese; y estando al resultado que acordase la Entidad Gestora, podría haber solicitado la reanudación de la prestación una vez terminada la causa de suspensión, sin pérdida de los días de prestación transcurridos desde que dicha Entidad suspendió la percepción de la prestación hasta la fecha en la que el actor tuvo conocimiento de dicho acuerdo. En segundo lugar, arguye que, en todo caso, si así se hubiera hecho, la recurrente podría haber acreditado documentalmente que el trabajo realizado por el actor lo fue a tiempo parcial, no a tiempo completo, resultando así compatible con la prestación por desempleo, con deducción proporcional únicamente por el tiempo trabajado, en aplicación del artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del presente supuesto, procede expresar los aspectos fácticos más significativos, según se desprenden de los hechos probados y del expediente que obra en autos:

  1. el actor fue beneficiario de la prestación contributiva de desempleo por el periodo de 12 de septiembre de 2007 a 11 de septiembre de 2009; b) en el transcurso de ese periodo contrató sus servicios como artista para intervenir en un programa televisivo el día 29 de abril de 2009; c) no lo puso en conocimiento de la Entidad Gestora; d) la Entidad Gestora suspendió la prestación sin que conste en el expediente aportado a autos comunicación de la misma al actor; e) transcurridos 42 días, llegó a conocimiento del actor que la Entidad Gestora había suspendido la prestación y solicitó la reanudación de la misma el día 10 de junio de 2009, siéndole reconocida desde dicha fecha; f) el actor solicitó la prestación de los días transcurridos desde la finalización de la causa de suspensión hasta la que se acordó la reanudación, la cual le fue denegada mediante la resolución objeto del presente procedimiento.

TERCERO

En primer lugar, ha de contestarse a la cuestión que plantea la recurrente sobre la obligación de la Entidad Gestora de comunicar al actor la suspensión de la prestación por desempleo.

Es cierto que, en una interpretación absolutamente literal de lo dispuesto en los artículos...

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