STSJ Cataluña 1892/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:2824
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1892/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8043385

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1892/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 16 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2012 y siendo recurrido/ a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO alegada por la parte actora, desestimo la demanda formulada por D Rodolfo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a la actora D Rodolfo, mediante Resolución Administrativa de fecha 13-05-2010 el derecho a percibir prestación por desempleo de 240 días de duración, desde el 07-05- 2010, con una base reguladora diaria de 40,45#.

  1. - Que al actor se le incoó el expediente sancionador en fecha 30/11/2011, con nº. de Acta de Infracción NUM000 haber simulado en connivencia con el empresario Alfredo, CIE NUM001, la contratación laboral con el objeto de obtener indebidamente prestaciones por desempleo, proponiéndose la sanción de extinción de la prestación de desempleo Aquí se da íntegramente por reproducido el contenido del Acta de infracción levantada al demandante, que obra a los folios 75 a 83 de autos.

  2. - Que el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución administrativa en 14-03-2012, confirmando la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo desde el 07-05-2010, sin perjuicio en su caso del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (folios 91 a 97 de autos). Frente a la misma el actor en 07-05-2012 interpuso Reclamación Previa, la cual fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución administrativa de 11-06-2012(folios 103 y 104 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera ajustada a derecho la resolución del SPEE en la que se acuerda la extinción y reintegro de la prestación de desempleo percibida por el actor desde 7 de mayo de 2010, por haber simulado la contratación laboral en connivencia con el empleador para poder percibir tales prestaciones.

Por la vía del párrafo c) del art. 193 LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 146 LRJS, para sostener que la resolución de la entidad gestora es contraria a derecho porque se habría dictado una vez transcurrido el plazo de un año a que se refiere el art. 146.2º LRJS, a lo que se añade que no es cierto que la contratación laboral hubiere sido simulada en connivencia con el empresario.

Pretensión que no puede ser acogida por dos razones.

En primer lugar porque el expediente sancionador incoado al trabajador se inicia en fecha 30 de noviembre de 2011, es por lo tanto anterior a la entrada en vigor de la LRJS, y no se rige en consecuencia por lo dispuesto en la misma sino por lo establecido en el anterior art. 145 de la LPL, que no contenía ninguna alusión al plazo de un año a que se refiere el actual art. 146.2º LRJS .

Y en segundo lugar, porque el límite temporal de un año que impone dicho precepto no es en realidad de aplicación en los supuestos en los que las entidades gestoras revisan por si mismos sus actos declarativos de derecho en perjuicio de los beneficiarios, cuando esa revisión trae causa de la rectificación de errores materiales o de hecho, o está motivada por constataciones de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

Así se desprende de lo que se establece en dicho precepto legal, tras sentar en su número primero la regla general de que: "Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido".

A esta regla general se hacen luego dos excepciones en su número segundo.

La primera de tales excepciones es de aplicación a todas las entidades, órganos u organismos gestores y al Fondo de Garantía Salarial, no está sometida a ningún límite temporal, y entra en juego cuando tiene como causa: "la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario".

Y en esta primera excepción nos encontramos en el caso de autos, en el que se imputa al beneficiario de las prestaciones de desempleo la connivencia con el empresario para simular la contratación laboral que le ha permitido percibir tales prestaciones, lo que obviamente supone la...

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