STSJ Galicia 1498/2017, 15 de Marzo de 2017
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1650 |
Número de Recurso | 4076/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1498/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0003452
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004076 /2016 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 677/2014
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Florencia
ABOGADO/A: SERGIO FRAGA MANDIAN
PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 4076/2016, formalizado por el Procurador D. JAIME DEL RÍO ENRÍQUEZ, en nombre y representación de Dª Florencia, contra la sentencia número 190/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 677/2014, seguidos a instancia de Dª Florencia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Florencia presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Florencia fue perceptora de subsidio de desempleo con efectos 29-8-12./ SEGUNDO.- Por Resolución de 24-2-14 se revoca el derecho desde su inicio, por superación de rentas, y se declara percepción indebida de 5.580,60€./ TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por Resolución de 6-5-14./ CUARTO.- Desde el año 2012 obtiene la actora unos rendimientos de 300€ mensuales por alquiler de vivienda, por rendimiento de inmuebles 735,10€ + 525,59€ y rendimientos de capital mobiliario 68,53€."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Florencia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 2 A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de septiembre de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día quince de marzo de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora Florencia contra el Servicio público de empleo estatal a la que absuelve de las pretensiones de la demanda.
Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en la que denuncia infracciones jurídicas.
La recurrente en el único motivo del recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 146.2 letra b) de la LRJS, al incumplir la resolución del SPEE que legitima la resolución que se recurre, el plazo de un año que tal precepto establece como límite temporal de la revisión de actos declarativos de derechos por parte de la administración en materia de protección por desempleo; alegando que al amparo del art 146.2 de la LRJS la facultad revisora de los actos dictados en materia de protección por desempleo únicamente podrá articularse de modo directo por la administración, esto es sin solicitarlo ante los juzgados de lo social mediante la preceptiva demanda- en el plazo máximo de 1 año a computar desde la resolución administrativa o del órgano gestor cuya revisión se pretenda y dado que la resolución que concedió el subsidio por desempleo de nivel asistencial a la demandante data de 18 de septiembre del año 2012 mientras que la propuesta de revocación del tal acto administrativo está fechada el 31 de enero de 2014 ha transcurrido en exceso el plazo de un año que como límite máximo de la facultad revisora fija el artículo 146.2 de la LRJS, por lo que la revocación de la resolución administrativa impugnada resulta extemporánea y por ello improcedente.
Recurso que ha sido impugnado por el por el letrado del Servicio público de empleo estatal.
Que para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas ha de partirse de los datos facticos que constan en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y que en lo que aquí interesa consisten esencialmente en los siguientes: 1.- la actora Florencia fue perceptora de subsidio de desempleo con efectos de 29-8-12.; 2.- por resolución de 24-2-14 se revoca el derecho desde su inicio por superación de rentas y se declara la percepción indebida de 5.580,60 euros. 3.- desde el año 2012 obtiene la actora unos rendimientos e 300 euros mensuales por alquiler de viviendas, por rendimiento de inmuebles...
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