STSJ Comunidad de Madrid 101/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:1217
Número de Recurso980/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0030804

Procedimiento Recurso de Suplicación 980/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 678/15

RECURRENTE/S:D. Pablo Jesús

RECURRIDO/S: DOCOUT SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 101

En el recurso de suplicación nº 980/16 interpuesto por la Letrada Dª LUISA GÓMEZ SOLÓRZANO en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 20 DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 678/15 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pablo Jesús contra, DOCOUT SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Pablo Jesús, frente a la empresa DOCOUT S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora el, con libre absolución a la misma de las pretensiones deducidas en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pablo Jesús, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la empresa demandada - DOCOUT S.L.-, desde el 01-03-06, con antigüedad reconocida a efectos de promoción económica de 03-07-99, categoría profesional de analista de programación, percibiendo un salario anual bruto por todos los conceptos de 73.639,92 euros.

SEGUNDO

La demandada DOCOUT S.L. se dedica a la actividad de outsourcing documental: prestación de servicios de outsourcing documental, almacenaje, logística, transporte, mensajería, correspondencia y distribución; teniendo suscritos innumerables contratos con clientes para el almacenamiento de datos e información.

TERCERO

Debido a la actividad de la compañía y la necesidad de proteger la documentación e información digitalizada de los clientes, el 2 de marzo de 2006 el actor suscribió un documento de compromiso de guardar secreto profesional respecto a la documentación e información facilitada en desempeño de su trabajo, quedando totalmente prohibida la reproducción, distribución o comunicación total o parcial de la información y documentación citada y además se compromete a respetar copyright y derechos de propiedad intelectual, no pudiendo en ningún caso utilizar modificar, manipular, distribuir, comunicar públicamente, explotar total o parcialmente a título oneroso o gratuito cualquier material entregada por la demandada. El 18 de junio de 2008, la empresa suscribió con el actor un anexo al contrato en virtud del cual el demandante asume un compromiso de cumplir las normas, medidas, procedimientos, reglas y estándares facilitados por la empresa, encaminados a garantizar la seguridad de los ficheros a los que acceda o trate, de acuerdo con las funciones inherentes a su puesto de trabajo, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad acordes con la sensibilidad de los datos de los clientes sujetos a tratamiento y a devolver, una vez terminada su relación laboral, los datos de carácter personal a los que haya accedido en desempeño de sus funciones inherentes al puesto de trabajo, así como todos aquellos soportes y documentos que contengan datos personales objeto de tratamiento.

CUARTO

Existe un manual de la empresa de normas generales de uso de las herramientas informáticas del grupo DOCOUT, con el objeto de mantener la confidencialidad de la información, que prohíbe la utilización del sistema informáticos para otros fines que no sean los estrictamente profesionales, permite al acceso a la compañía a los archivos informáticos y correos electrónicos generados con ocasión del trabajo, así como al almacenamiento de listados de páginas a las que ha accedido el trabajador; prohíbe el uso de programas informáticos distintos a los autorizados por la demandada, haciendo responsable al trabajador de las consecuencias del uso indebido de dispositivos y programas ajenos y faculta a la demandada a realizar auditorías internas y monitorizaciones de los equipos informáticos, aplicaciones y uso de internet, estableciendo que las herramientas informáticas que DOCOUT pone a disposición de los trabajadores serán las determinadas por el Departamento de TI (Tecnologías Informáticas), según las características, la misión y las funciones del puesto de trabajo.

QUINTO

Desde enero de 2007 hasta abril de 2013, el actor ocupó el puesto de Director del Departamento de Tecnologías Informáticas de la Compañía -Departamento de TI-, puesto para cuyo desempeño tenía concedida licencia de acceso a los servidores y administrador del sistema informático de la Compañía. A partir del ---el actor es nombrado Director de Desarrollo Internacional, teniendo encomendadas desde la indicada fecha funciones de índole comercial. Para el desempeño de su actividad la empresa demandada asignó al actor un ordenador corporativo MA119A05 y otro secundario MA119A07; que se describen en los folios 53 y 54 de las actuaciones.

SEXTO

Desde febrero de 2015, con ocasión de la realización de una auditoría sobre privilegios administrativos en dominio, D. Laureano, a la sazón Director del Departamento de Tecnologías Informáticas de la Compañía -Departamento de TI-, que sucedió en el puesto al actor, detectó que dentro del grupo de administrador de dominio, aparecía el usuario "F".

SEPTIMO

Iniciada la auditoría, el 7 de mayo de 2015, se procede a presencia notarial a la extracción de los discos duros de los equipos informáticos asignados al demandante haciendo una copia íntegra de su contenido. El 22 de mayo de 2015, la empresa a través del Departamento de RRHH, comunica al actor la concesión de un permiso retribuido desde el citado día hasta el 2 de junio de 2015, para estudiar con detenimiento las irregularidades detectadas que podrían implicar al Sr. Pablo Jesús . Esta labor de investigación da lugar a un borrador de informe pericial el 29 de mayo de 2015.

OCTAVO

Por carta fechada el 2 de junio de 2015, la empresa demandada comunicó al actor la imposición de sanción despido con efectos del mismo día. En dicho documento se le imputa la comisión de faltas muy graves constitutivas de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus cometidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículo 33.3 y 8 del Convenio Colectivo de oficinas y despachos, por hechos que se hacen constar en la misma, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 130 al 137).

NOVENO

Han quedado probadas las conductas descritas en la comunicación de sanción.

Existe en la compañía demandada un usuario denominado " Jose Carlos " del cual únicamente puede hacer uso el departamento de informática, compuesto por cinco personas. La utilización del usuario " Jose Carlos " se caracteriza por permitir a quien lo usa acceder a todas las facultades como administrador del sistema, de forma que a través del mismo, pueden crearse nuevos usuarios otorgándole cuántas facultades se deseen tales como: borrar software, rescatar información supeditada a un área determinada de la compañía, acceder a actas del Consejo de Administración de la sociedad, acceder a cuentas de correo electrónico de cualquier persona integrante de la compañía, así como acceder a toda la información y aplicaciones informáticas de las que dispone la empresa y a todos los documentos e información que proporcionan los clientes para prestar los servicios de gestión documental que constituyen su actividad económica.

El actor como integrante del equipo de informática de la compañía en el periodo comprendido entre enero 2007 y abril 2013, conocía la existencia del usuario " Jose Carlos ", así como las facultades inherentes a la utilización del mismo.

Con posterioridad a su salida del departamento de informática, el actor no está autorizado para la utilización del usuario " Jose Carlos ", ya que sus tareas actuales como Director de Desarrollo Internacional son de índole comercial y ajenas al uso de cualquier recurso informático.

A pesar de ello el demandante haciendo uso de Jose Carlos creó desde su ordenador para fines ajenos a los de la sociedad, el usuario "f" siguiendo la ruta C:\Users\f\ el día 5 de marzo de 2015 a las 9:43 horas. La carpeta en la que se encontraba el usuario "f' estaba situada en la papelera de reciclaje de su ordenador corporativo (referencia ALB-POR-0004), a la que fue enviada el día 5 de marzo a las 9:53 horas. A pesar de ello, dicho usuario siguió activo al menos hasta el día 18 de abril de 2014 en el ordenador Toshiba modelo TECRA A50-A-151, fecha del último acceso a dicha cuenta. desde el ordenador ALB- POR-0004 accedió al servidor de correo de la empresa el día 6 de marzo de 2015 a las 8:05 horas (evidencia f&&DOCMAEX04.txt). Es decir, Vd. a través de su ordenador corporativo, entró sin tener...

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