STSJ Comunidad de Madrid 359/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5781
Número de Recurso1703/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución359/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00359/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1703/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1434/08

RECURRENTE/S: DON Carlos Alberto

RECURRIDO/S: MESTRE INFANTIL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 359

En el recurso de suplicación nº 1703/09 interpuesto por el Letrado Dª Nuria Clemente Magro, en nombre y representación de DON Carlos Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 7 DE ENERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1434/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Alberto contra, MESTRE INFANTIL S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE ENERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando en su integridad la demanda interpuesta por Carlos Alberto como parte actora, contra, como demandado, MESTRE INFANTIL SA, y Administradores concursales, Bienvenido , Cornelio , FIORE ENTREPRISE, habiéndose emplazado al FOGASA que no comparece, declaro la procedencia del despido, absolviendo a la empresa de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, Carlos Alberto , ha prestado servicios a la demandada MESTRE INFANTIL S.A., desde

11.01.08, con salario mensual de 2.835 euros mes incluida prorrata (según nómina mensual aportada), como contable (jefe administrativo) y responsable de pagos de la citada -otro empleado jefe administrativo hacía de responsable de cobros, como reconoce el actor en interrogatorio-. E1 actor realizaba la contabilidad bajo su total responsabilidad y a su criterio, ya que gozaba de la total confianza de la empresa, como reconoce la parte actora, aduciendo que por ello no conserva justificante de los pagos respecto de los que las cantidades por él dispuestas eran anticipos a cuenta según su versión exculpatoria.

  1. - En fecha 25.9.08 fue despedido, en forma escrita (carta aportada como documento 1 con la demanda, por reproducido), alegando diversos hechos, como haber transferido distintos importes en las cuantías y fechas que se indican, a la cuenta corriente de titularidad de su esposa, que en febrero y junio 2007 se abonó por dos veces el sueldo a sí mismo, hechos descubiertos al hacer auditoría contable en agosto y septiembre 2008 que muestra maliciosa alteración de asientos contables y apropiación indebida con reserva de acciones penales.

  2. - En el acto de juicio, alegada prescripción de la totalidad de las conductas en la demanda, la parte demandada se aquietó en parte a dicha alegación y aceptó la prescripción, excepto de las dos operaciones producidas en 2008, el 2.7.08 la transferencia ala cuenta de su mujer sin motivo alguno por 750 euros, y el

    22.1.2008 otra de 795 euros.

  3. - El actor realizó las transferencias que relaciona la carta de despido en concepto transferencia o pago a cuenta -dos de ellas- desde cuentas de la empresa a una cuenta de la que es titular el demandante junto con su esposa Serafina (a nombre de ésta como " Serafina "), una cuenta distinta de la que recibía su nómina mensual, como reconoce en interrogatorio, o en su caso mediante pago por caja, en fechas que van desde 11.10.2005 hasta 2.7.08, incluidas las dos que la empresa considera no prescritas, así como el ingreso o pago duplicado por caja del salario de febrero y junio 2007 -1.759,25 euros cada mes- en fechas

    28.2.2007, 9 y 29.6.2007. La empresa conoció estos hechos en julio 2008 (como reconoce el administrador de la empresa y accionista mayoritario, que firma la carta de despido, aunque en la misma se indica que no se conocieron hasta agosto y septiembre) a raíz de la auditoría contable previa a la solicitud de concurso voluntario de acreedores. El informe pericial ratificado en juicio, acompañado de relación de movimientos como documento numero 4 adjunto al mismo, ratifica los movimientos citados, que no han sido negados por la parte actora, sino que alega en su interrogatorio que correspondían a anticipos a cuenta de abonos de bono 0 prima anual, aunque no tiene soporte documental de ello.

  4. - El demandante abonó a algunos de los trabajadores importes (de pago único anual, a fin de ejercicio o a primeros del ejercicio siguientes) como gratificación o prima anual, si bien solamente hasta el ejercicio 2006 como declara el testigo del actor. A la documental del actor se adjunta copia del recibo del año 2006 cuyo formato es reconocido por el citado testigo.

  5. - Según manifestación concorde de las partes y de la administración concursal, pende un expediente de regulación de empleo ante el Juzgado mercantil para toda la plantilla, que está en espera deresolución del mismo, y la empresa ha cesado por entero en sus actividades.

  6. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ha declarado procedente el despido del actor, se recurre por éste en suplicación, que formaliza a través de tres motivos. El primero se subdivide en sendos apartados o submotivos y el segundo y tercero se destinan a la censura jurídica.

Plantea el recurrente en primer término, con amparo en el art. 191 b) de la LPL, la revisión del ordinal primero en el sentido de que se añada al relato fáctico un párrafo en el que conste que el demandante, del mismo modo que los demás trabajadores al servicio de la empresa demandada, percibía mensualmente, además de la cantidad que consta en las nóminas, una cuantía adicional en concepto de complemento salarial en cuantía de 300 euros. Cita como sustento probatorio de la solicitud modificativa los documentos 9, 10 y 11 del ramo de la prueba documental de la parte actora, todos ellos carentes de validez y eficacia para rectificar el factum, pues nada acreditan, de forma clara, indudable y fechaciente, respecto del particular referido, documentos que, además, no están reconocidos por la demandada, por lo que no poseen fuerza probatoria alguna.

SEGUNDO

Seguidamente se solicita la modificación del ordinal cuarto in fine, a continuación de prima anual, con este texto: "...habiendo percibido el actor en concepto de gratificación anual la cantidad de

3.000 euros en fecha 21-05-2004, 3.000 euros en fecha 28-04-2005 como prima 2004, 4.000 euros en fecha 28-04- 2006 como prima 2005 y...

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