STSJ Comunidad de Madrid 212/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8499
Número de Recurso6168/2006
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006168/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00212/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6168-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 365-06

RECURRENTE/S: DOÑA Inmaculada

RECURRIDO/S: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 212

En el recurso de suplicación nº 6168-06 interpuesto por el Letrado DON BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de DOÑA Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 13 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 365-06 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Inmaculada contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Inmaculada contra EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID y contra MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto la actora, que ya ha percibido la indemnización legal y el salario de un mes por falta de preaviso.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada MADRID INFAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A. con una antigüedad de 9-12-03, con la categoría profesional de Administrativa y devengando un salario mensual de 2.076'67 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició con la EMS "Estadio de Madrid", en virtud de un contrato de trabajo temporal, empresa a la que se encomienda el proyecto de la Ciudad Olímpica 2012 al ser designada Madrid candidata a Ciudad Olímpica 2012; el contrato tenía por objeto la realización de los trabajos propios de su categoría hasta la remodelación del estadio, con motivo de la candidatura olímpica Madrid 1012. Esta empresa tenía 12 empleados, y al serle encomendado el proyecto, contrata a mas trabajadores para desarrollar esta nueva obra, entre ellos, la demandante. Como consecuencia del cierre del estadio, con fecha 1-1-O5 los trabajadores asignados a este proyecto se trasladan a la Castellana, y se les hace un nuevo contrato con la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, siendo el objeto del contrato las obras de remodelación y adaptación del Estadio de Madrid, las obras de urbanización del AOE Parque Olímpico-Sector Oeste, las obras de ejecución del Centro Acuático en el AOE Parque Olímpico-Sector Oeste y las obras del centro deportivo dedicado a tenis en el Parque del Manzanares.

En febrero de 2005 se constituye MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A., para ejecutar las obras olímpicas, subrogando a 30 trabajadores de la EMPRESA MUNLCIPAL DEL SUELO, entre los que se encontraba la demandante, pasando el resto de trabajadores de ésta empresa a la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. La EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO se disuelve. Con fecha 26-4-O5 la demandante firma un documento mediante el cual manifiesta su conformidad con la categoría laboral y retribuciones que se le han asignado, de acuerdo a la nueva estructura y plantilla propuestas para la sociedad MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A., y acepta que le sea de aplicación la Normativa Interna de Personal Laboral de la sociedad MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A.

Con fecha 6-7-O5 el Comité Olímpico Internacional designa a Londres para los Juegos Olímpicos 2012, por lo que parte de las obras que se estaban ejecutando para el proyecto olímpico se cancelan, continuando otras ya iniciadas pero como obras de carácter general, reduciéndose el presupuesto de 691 millones de euros a 415 millones de euros. Ello supone que la plantilla de MADRID INFAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A. debe reducirse también, por lo que se encomienda un estudio a una empresa externa, KPMG, que elabora un informe según el que para ejecutar las obras bastan 15 personas y la empresa se tiene que disolver al no existir ya el objeto para el que fue constituida (Doc. 10 de la empresa que se da por reproducido). Así 15 trabajadores fueron subrogados por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, y la empresa se disuelve. De los otros 15 trabajadores, a tres de ellos se les extingue el contrato por fin de obra; con los otros 12 trabajadores se inicia un ERE; con fecha 24-1-06 se les comunica que quedan eximidos de prestar servicios durante la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo iniciado a instancias de la empresa el pasado 18-1-06, manteniéndose el abono de las retribuciones, pero como sólo se llegó a un acuerdo con 7 trabajadores, al no ser despido colectivo el ERE finalizó. Cuatro trabajadores causaron baja por acuerdo con la empresa, otros dos fueron despedidos por causas disciplinarias al no reincorporarse al ser requeridos tras finalizar el ERE.

TERCERO

En el Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A. celebrada el día 7-12-OS se acuerda que el Ayuntamiento de Madrid se subrogue en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, del personal contratado por tiempo indefinido que presta servicios en MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A., y que la subrogación no operará respecto del personal de dicha empresa con contratos por obra o servicio determinados ni respecto de funcionarios municipales. Así se recoge también en el Acta del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de 22-12-05.

CUARTO

Con fecha 1-3-06 la empresa comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo por razones objetivas "al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 de dicho Texto Legal.

En efecto, como usted bien conoce, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012, S.A. (en adelante, MID2012 Ó MADRID 2012) se constituyó el 24 de Febrero de 2005, con el objeto de proyectar, desarrollar, construir y gestionar infraestructuras y equipamientos vinculados a la candidatura olímpica de Madrid.

Hasta ese momento, dicha gestión olímpica había correspondido a la Empresa municipal del Suelo (en adelante EMS), sociedad que fue disuelta tras la constitución de MID2012.

Las obras previstas para la candidatura de Madrid a los Juegos Olímpicos 2012, o Proyecto Olímpico, eran las siguientes:

l.E1Centro de Tenis o "Caja Mágica"

  1. E1Parque Olímpico o "Anillo Olímpico.

  2. E1Centro Deportivo Acuático

  3. E1Estadio Olímpico.

    E] 6 de julio de 2005 se designó a Londres como ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos de 2012, obligando al Ayuntamiento de Madrid a replantear los planes iniciales previstos de organización de las obras cuya gestión estaba encomendada a MADRID 2012, adoptándose las siguientes decisiones:

  4. Cancelar las obras de remodelación del Estadio de Madrid para su conversión en Estadio Olímpico.

  5. Se continúa con el desarrollo del resto de las infraestructuras deportivas previstas, por ser de interés general para Madrid, pero fuera ya del proyecto olímpico. Las obras a desarrollar son las siguientes:

    1. La Caja Mágica.

    2. El Centro Deportivo Acuático

    3. Fase 1ª del Parque Olímpico Sector Oeste.

    En relación con estas obras se decide:

    . Se amplían los plazos de ejecución: en efecto, al perder su carácter de obras olímpicas y pasar a ser consideradas como infraestructuras generales, serán ejecutadas en los plazos ordinarios al no tener ya sentido mantener su programación como ejecución de carácter urgente, carácter que vino impuesto por la necesidad de cumplir las exigencias del COI para poder optar a la candidatura olímpica.

    . Proceder a la disolución de la Sociedad Madrid Infraestructuras Deportivas 2012, S.A., al haber quedado extinguido su objeto social.

    . Será el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, el que asuma directamente el desarrollo y ejecución de las obras residuales, pero ya como infraestructuras municipales de carácter general.

    En cuanto a la plantilla de MADRID 2012, se adoptan las siguientes decisiones:

  6. E1 personal de MADRID 2012 que prestaba sus servicios para la Empresa Municipal del Suelo con anterioridad a la presentación de Madrid como candidata olímpica (2003), y por tanto, personal más antiguo, con experiencia y formación en la gestión y desarrollo de infraestructuras municipales generales, pasa a integrarse en el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, el cual se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales frente a los mismos.

  7. E1 Ayuntamiento de Madrid no se subroga en el resto de la plantilla, dado que dichas contrataciones se efectuaron exclusivamente por razón del proyecto olímpico, como refuerzo de la plantilla base de la sociedad, y sus contratos debieran ser extinguidos tras la...

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