STSJ Comunidad de Madrid 222/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:4077
Número de Recurso6304/2006
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006304/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00222/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6304-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 600-06

RECURRENTE/S:GESGRUP OUTSOURCING S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Carla Y GODOY HOTELES S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6304-06 interpuesto por la Letrada DOÑA RAQUEL FARRANDO SEBASTIA, en nombre y representación de GESGRUP OUTSOURCING S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 600-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carla contra GESGRUP OUTSOURCING S.L. y GODOY HOTELES S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carla como parte actora, contra GESGRUP OUTSOURCING S.L., y GODOY HOTELES S.L., declaro la improcedencia del despido y condeno a las codemandas, solidariamente, a que a opción de las citadas readmitan a la trabajadora en su puesto de trabajo o le indemnicen, en cuantía de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (262,85 EUROS), con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta fecha de esta resolución, a razón del salario debido que se declara probado de 1.577,08 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras. LA OPCIÓN DEBERÁ EJERCITARSE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE COMPARECENCIA O POR ESCRITO ANTE ESTE JUZGADO DE LO SOCIAL SIN ESPERAR A FIRMEZA DE SENTENCIA, DE NO EFECTUARSE OPCIÓN SE ENTENDERÁ HECHA POR LA READMISIÓN."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Se declaran probados los siguientes hechos: 1.- La parte actora, D. Carla, fue contratada por GESGRUP OUTSOURCING SL para prestar servicios como camarera de piso con un período de prueba de 45 días, desde 17.4.06 a fin de obra o servicio mediante contrato de duración determinada, a jornada completa de 40 horas semanales, unido a la documental (doc. 2 de dicha empresa, por reproducido en su totalidad), definiéndose la obra o servicio como "REALIZACIÓN DE LIMPIEZA DE HABITACIONES Y ZONAS COMUNES DEL HOTEL QUO GODOY UBICADO EN VILLAVICIOSA DE ODON DERIVADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE GESGRUP OUTSOURCING SL Y LA EMPRESA CLIENTE GODOY HOTELES SL, TENIENDO DICHA OBRA AUTONOMÍA Y SUSTANTIVIDAD PROPIA DENTRO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA" (CLÁUSULA SEXTA ) Y "LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS EN LA EMPRESA CLIENTE GODOY HOTELES SL CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN....Y CENTRO DE TRABAJO EN VILLAVICIOSA DE ODON" (cláusula decimoprimera ). 2.- Con fecha 29.3.2006 (doc. 4 Gesgrup, por reproducido, no obstante, en su integridad) se firmó un contrato de arrendamiento de servicios entre GESGRUP y una persona física como apoderado de una empresa cliente, no especificada en principio en el encabezamiento, sino hasta la última página, en la que junto a la firma consta el sello de GODOY HOTELES, indicando que GESGRUP es una entidad mercantil que presta "servicios generalistas" (Exponendo I), que el cliente precisa contratar los servicios de LIMPIEZA DE ZONAS COMUNES Y HABITACIONES -expresión que se reitera más adelante- (cláusulas expositivas II y III; cláusula obligacional segunda, apartado último, objeto del contrato). En la cláusula tercera se indica que el persona que preste los servicios contratados por el cliente "dependiendo a efectos laborales de GESGRUP" se dedicará únicamente al objeto del contrato con instrucción suficiente que será impartida por GESGRUP, y que los operarios prestarán el servicio ostentando los distintivos de GESGRUP. Se establece duración anual (en realidad de un año y un día) hasta la misma fecha del año 2007. En cláusula octava se exime de responsabilidad a Gesgrup por la falta de adopción de medidas de seguridad y se faculta a esta empresa a subcontratar con un tercer contratista de su grupo de sociedades. Se pacta como precio del servicio contratado (cláusula 5ª) "13,60 EUROS HORA SUPERVISORA DE HABITACIÓN, 10,75 EUROS HORA CAMARERA DE AREAS, 5,30 CAMARERA DE HABITACIÓN POR HABITACIÓN" y consta tachado el siguiente texto a continuación "SI REALIZAN HORAS NOCTURAS SE FACTURARÁN CON UN INCREMENTO DEL 25% SOBRE EL PRECIO DEL HORA Y HABITACIÓN". Gesgrup factura al cliente los servicios estipulados mediante facturación mensual a 30 días (cláusula sexta). 3.- En comunicación de 19 de mayo de 2006, entregada a la demandante en su domicilio por burofax al día siguiente 20 de mayo, se le comunica a la trabajadora por Gesgrup la extinción de contrato por no superación de período de prueba (doc. 3 empresa Gesgrup). 4.- GESGRUP OUTSOURCING SL, que no tiene estatuto de empresa de trabajo temporal, tiene convenio propio (BOE 5.5.2006) cuyo texto, no obstante su ámbito, carácter normativo y publicación, se tiene por reproducido en este punto, al obrar unido a la documental de la citada empresa, como doc. 1 y que en su art. 13 fija un período de prueba de dos meses para el personal operativo y de oficios varios externos. Camarero/a de pisos, la categoría contractual, relacionada, aunque no definida, en el art. 11 del mismo Convenio, tiene en la tabla salarial 2005 unida al convenio de empresa citado un salario de 747,75 euros mensuales por todos los conceptos. 5.- El convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (BOCM 15.8.2005) y el Convenio 2006-2007 de igual ámbito funcional y territorial (doc. 7 actora, por reproducido en su integridad), comprenden entre las actividades empresariales incluidas la actividad hotelera como la que desarrolla codemandada GODOY HOTELES y en su ámbito subjetivo a los empleados de dichos hoteles (art. 2 y 4 ). En el convenio en vigor se fija un salario para camarera/o de pisos-Nivel IV de 1.240,41 euros mensuales por todos los conceptos incluida prorrata de pagas con el desglose del hecho primero de la demanda; y para gobernanta el salario fijado es de 1.577,08 euros/mes con prorrata de pagas. Según las nóminas aportadas la actora percibe 910,07 euros mensuales con prorrata de pagas.

  1. - De acuerdo con la testifical practicada a instancia de la actora, la demandante ha prestado servicios como camarera de pisos primero, y como gobernanta después a partir del 28 de abril, por la baja en la empresa de la anterior gobernanta, asumiendo la responsabilidad de la organización del trabajo de las camareras de pisos y su supervisión, así como del material necesario, hasta el momento de la extinción contractual.

  1. En el Hotel prestan servicios en torno a la veintena de camareras de pisos, así como la gobernanta o supervisora, sin que conste lleven distintivos algunos de tal condición, que son personal facilitado por GESGRUP a GODOY HOTELES en régimen de contrato temporal vinculado al contrato de servicio como la demandante.

  2. No hay personal de Gesgrup destacado o en misión en el Hotel de Villaviciosa de Odón para organizar el trabajo del personal contratado por Gesgrup, sino que la dirección y control diario de su trabajo se lleva a cabo directamente por GODOY HOTELES y su personal, rellenándose unos partes semanales de control de presencia por la gobernanta o supervisora para control de las personas efectivamente destinadas de la contrata y su asistencia real, para la facturación posterior al Hotel. La aportación de las hojas de control de asistencia semanales se requirió a las demandadas en virtud de diligencia preparatoria del juicio a solicitud de la parte actora (arts. 328 1 y 2, y 329 LEC ), y no habiendo cumplido dicho requerimiento, se apercibió en el acto de juicio en términos legales de tener por ciertos los ejemplares aportados por la parte actora, reconociendo en ese momento GODOY HOTELES que son hojas de control para posteriormente llevar a cabo la facturación por los servicios prestados. En ellas, unidas a la documental actora, consta que la demandante pasó a realizar las funciones de gobernanta o supervisora al cese de D. Benita Panadero. c) Ocasionalmente una empleada administrativa de GESGRUP se desplaza al...

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