STSJ Galicia 4105/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:8009
Número de Recurso1937/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4105/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1937/2009-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1937/2009 interpuesto por POMPAS FUNEBRES REUNIDAS,S.A. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Fernando, Dª Vicenta, D. Laureano y D. Roberto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada POMPAS FUNEBRES REUNIDAS,S.A.. En su día se celebró acto de vista con intervención delMINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 1023/2008 sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Dª Vicenta viene prestando sus servicios para la empresa POMPAS FUNEBRES REUNIDAS, S.A., dedicada a servicios sanitarios con la categoría de OFICIAL ADMINISTRATIVO, con una antigüedad de 19 de enero de 1981 y con un salario diario de 63'34 euros con prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo: El cinco de septiembre de 2008 la empresa demandada comunica a Dª Vicenta,

  1. Roberto, D. Fernando y D. Laureano, a estos últimos personalmente y a la primera a través de burofax depositado el 5 de septiembre de DE XUSTIZA 2008 y entregado el 15 de septiembre de 2008, el despido de los mismos por causas objetivas./ Tercero: En dicha fecha (5 de septiembre) la empresa comunica al Delegado Sindical de UGT, D. Belarmino, que se procede a despedir por causas económicas a los trabajadores: D. Florian, D. Roberto, D. Laureano, D. Obdulio, Dª Vicenta y D. Fernando ./ Cuarto: Dª Vicenta, D. Roberto, D. Fernando y D. Laureano figuran afiliados al sindicato FeS UGT Galicia, Dª Vicenta desde el 7 de noviembre de 2006, D. Roberto desde el 1 de febrero de 2000, D. Obdulio desde el 1 de marzo de 2000 y D. Laureano desde el 1 de agosto de 1999./ Quinto: A la empresa le constaba la condición de afiliados al referido sindicado de los trabajadores anteriormente mencionados habiendo sido comunicada la misma por el anterior Delegado de Personal D. Celso mediante una nota entregada al empresario en el año 2005./ Sexto: En dichas comunicaciones, y sin perjuicio de tener por íntegramente reproducido su contenido, y en concreto en la de la demandante Dª Vicenta, se hacía referencia a la mala situación económica de la empresa reflejando los datos negativos de facturación, refiriéndose a dos hechos como causa de la misma, que son la aparición de un nuevo competidor que es el Tanatorio Municipal y el hecho de que el principal cliente, seguros Santa Lucia, ha optado por utilizar los servicios del Tanatorio Municipal, haciendo igualmente referencia a la finalización de la concesión de recogidas judiciales; llegando a la conclusión de que la empresa, tras el encargo de un estudio de viabilidad, ha de redimensionarse ajustando la plantilla al nivel real de actividad, prescindiendo al menos de 7 trabajadores, comunicándole que han ingresado en su cuenta bancario el importe de 22.804'20 euros en concepto de indemnización./ Séptimo: La empresa ha eximido a los trabajadores de la prestación del servicio desde el 5 de septiembre de 2008, excepto a Dª Vicenta que lo es desde el 17 de septiembre, fecha de finalización de las vacaciones hasta el 5 de octubre de 2008./ Octavo: El 5 de agosto de 2008 por parte del sindicato FES UGT GALICIA se comunica a la empresa demandada, por medio de fax, que ha puesto en conocimiento de la inspección de trabajo el hecho de que la empresa incurre en faltas repetidas de puntualidad en el abono de las nóminas./ Noveno: Por parte de la empresa demandada se ha ordenado la transferencia a las cuentas de la demandante los siguientes importes y en las siguientes fechas: - 22.804'20 euros el 5 de septiembre de 2008. -1.562'52 euros el 6 de octubre de 2008. -248'30 euros el 6 de octubre de 2008./ Décimo: La empresa POMPAS FÚNEBRES REUNIDAS, S.A. ha procedido al deposito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, cuyo resultado se da aquí por íntegramente reproducido, arrojando los siguientes resultados: -Ejercicio 2005 un resultado positivo de 11.999'03 euros. -Ejercicio 2006 un resultado negativo de 83.241'75 euros. -Ejercicio 2007 un resultado negativo de

21.643'56 euros./ Undecimo: En el año 2006 una nueva empresa, Tanatorio Municipal de Santiago de Compostela, comienza ha hacer la competencia a la empresa demandada, hasta entonces la única en el área municipal de Santiago de Compostela./ Duodecimo: En noviembre de 2007 la principal cliente de la demandada, Seguros Santa Lucia, realiza los servicios fúnebres con otra empresa, reduciéndose la facturación con la misma./ Decimotercero: En junio de 2008 termina la concesión para la demandada, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las recogidas judiciales que había disfrutado en el año 2007, no presentándose a la oferta pública del siguiente año./ Decimocuarto: Las cuentas anuales de 2007 fueron auditadas emitiéndose informe con dos salvedades en relación a las existencias y al arqueo de caja a 31 de diciembre de 2007./ Decimoquinto: En el año 2005 los ingresos de explotación fueron de

1.164.65914 euros, mientras que en el año 2006 euros de 897.747'27 euros, siendo en el 2007 de 944.936'25 euros, produciéndose entre estos dos últimos un incremento del 5'3%./

Decimosexto

Los costes laborales en los años 2005, 2006 y 2007 suponen sobre los ingresos un 37'38%, un 46'98 % y un 38'21 % respectivamente./ Decimoséptimo: En las cuentas de 2007 la partida de "Trabajos realizados por otras empresas" representa un 76'91 % de la partida "Consumos de explotación"./ Decimoctavo: El numero anual medio de trabajadores en alta en la empresa demandada en los últimos tres años es de 14'47./ Decimonoveno: Los trabajadores de la empresa demandada realizan horas extraordinarias reflejándose en sus nóminas en el concepto de "asignación personal"./ Vigésimo: El 11 de febrero de 2008 el Banco Etchevarría concede a la empresa demandada una línea de crédito por importe de 210.000 euros./ Vigesimoprimero: Por parte de la empresa se procedió a la apertura de expediente disciplinario al anterior Delegado Sindical D. Celso, finalizando por acuerdo de 4 de diciembre de 2007, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonando al trabajador la cantidad de 55.000 euros./ Vigesimosegundo: La demandante, Dª Vicenta, era la única administrativa de la empresa./ Vigesimotercero: La empresa acude con asiduidad (varias veces en semana) a otras empresas funerarias para la prestación de servicios cuando la demanda excede de sus posibilidades./ Vigesimocuarto: De los despedidos uno se encontraba afiliado al sindicato CC.00., y uno de los que despidieron de UGT fue readmitido porque otro quería irse./ Vigesimqquinto: El actual administrador de la empresa D. Luis Alberto, intentó presentarse a las elecciones a delegado de personal./

Vigesimosexto

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical./ Vigesimoséptimo: El 28 de octubre de 2008 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela el intento de conciliación entre la demandante y la empresa demandada terminando el mismo sin avenencia./ Vigesimoctavo: A la demandante le es de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de pompas fúnebres de Galicia (DOGA 21 de febrero de 2008 )".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda formulada por Dª Vicenta frente a POMPAS FUNEBRES REUNIDAS, S.A. y en consecuencia:/ -Se declara la nulidad del despido efectuado por la demandada POMPAS FUNEBRES REUNIDAS, S.A., al actor Vicenta ./ -Se condena a POMPAS FÚNEBRES REUNIDAS, S.A. a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir que se cifran hasta la fecha de la presente en 8.677'58 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de despido declarando la nulidad del despido por causas objetivas efectuado por la demandada POMPAS FUNEBRES REUNIDAS S.A. a la actora doña Vicenta . La nulidad del despido que se declara lo es en tanto en cuanto el mismo se ha efectuado-dice el juzgador de instancia-en flagrante violación del derecho a la libertad sindical reconocida en el art. 28 de la CE .

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso, el primero al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, en el que pretende la revisión de los hechos probados y el segundo, con sede en el artículo 191 c) del mismo texto legal, en el que se pretende examinar las infracciones alegadas de normas jurídicas citadas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Por la vía revisora, y al amparo del art. 191 letra b), de la Ley Procesal Laboral,...

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