STSJ Galicia 3020/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:5390
Número de Recurso1473/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3020/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1473/2009 interpuesto po Dª Clara contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados el FOGASA, CONYCASE SL PARKING NUAR CONYCASE SL, ARQUITECTURA, INGENIERIA Y URBANISMO DE GALICIA SL, AUTOCARES DE TENERIFE SA, HOGARTEL, INMONUAR SL, PRECONIZA y SENGA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 827/2008 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Clara ha prestado servicios para la empresa CONYCASE SL desde el 6 de enero de 1998, con la categoría profesional de encargada y un salario mensual de 3.496,93# incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Doña Clara pertenece al sindicato CGT, y permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 4 de diciembre de 2007 al 5 de agosto de 2008 por depresión reactiva. Tras su reincorporación permaneció de vacaciones hasta el día del despido./ TERCERO.- A finales del año 2002 la trabajadora fue despedida por ausencias injustificadas de su puestode trabajo; tras intervenir el delegado de personal -de su sindicato- y otros afiliados, el empresario cambió la sanción de despido por la suspensión de empleo y sueldo./ En octubre de 2007 la trabajadora solicitó la baja voluntaria en la empresa, aunque la gestoría de la misma le redactó una carta de despido; la demandante firmó un finiquito reconociendo que no percibía la cantidad de indemnización por despido improcedente que le correspondía. Posteriormente presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo por despido y manifestó su voluntad de reingresar en la empresa, a lo que accedió la mercantil en el acto de conciliación./ CUARTO. - La empresa, además de despedir a la demandante, ha despedido a dos trabajadores afiliados a la CGT que no han reclamado por este motivo; y una de ellas ha percibido cantidades por encima de las legalmente previstas. Además, dos trabajadores pertenecientes al mismo sindicato han sido sancionados por medio de sanciones actualmente impugnadas, con pretensión de nulidad por vulneración de la libertad sindical. Uno de ellos, el Sr. Luis Manuel , era el Delegado de Personal hasta la asamblea revocatoria de 22 de agosto de 2008, en la que fue relevado de su cargo./ Consta que la empresa ha facilitado anticipos a afiliados al sindicato CGT./ QUINTO.- El 7 de agosto de 2 0 0 8 la demandante recibió un burofax en el que se le comunicaba que el plus de especial dedicación quedaría rebajado a 800 #, cuando con anterioridad percibía l.958'84 #, justificada en que ya no desarrollaba funciones de gerencia en la empresa, que habían sido asumidas por la hija del empresario. Esta decisión fue impugnada como modificación sustancial de condiciones de trabajo nula, aunque no se celebró juicio./ SEXTO. - A partir del mes de octubre de 2007, la hija del empresario Doña Eva , asumió funciones de gerencia en la empresa, siendo nombrada apoderada./ SÉPTIMO.- El 4 de septiembre de 2008 recibió carta de despido con efectos de esa fecha, por causas organizativas, que se entiende aquí reproducida, arguyendo los siguientes motivos: a) el puesto de encargado ha quedado amortizado al haber sido absorbidas sus funciones por otros miembros de la empresa como consecuencia de la implantación de un nuevo sistema de trabajo destinado a reorganizar mejor los recursos humanos de la misma; b) a partir del mes de junio de 2007 se tomó la decisión de implantar un nuevo ~ sistema de trabajo basado en la contratación de profesionales cualificados para realizar las funciones de administración, dirección y control del funcionamiento interno de la empresa, contabilidad, recursos humanos, contratación y relación con proveedores y relación y atención a clientes, motivada por las deficiencias observadas con anterioridad en el desarrollo que la demandante venía realizando de las mismas; c) la implantación de este sistema de trabajo se realiza a partir de julio de 2007, contratando a un oficial administrativo, a la externalización de la contabilidad por asesoría independientes, y con la creación de una gerencia llevada por tres personas, dos de ellas las hijas del dueño, con titulación universitaria y experiencia en el sector la primera de ellas, d) esta gerencia ha asumido la organización, estructura y funcionamiento de la empresa, propuesta de mejora para la optimización del trabajo, funciones propias de recursos humanos, relación con los clientes, control de ingresos y gastos, negociación con los proveedores, e) la función de recaudación y llevanza de cambio a los taquilleros ha sido asumidas por gerencia y los cuadrantes mensuales de los trabajadores por la oficial administrativa./ En el momento de la entrega de la carta de despido se procedió a ingresar por medio de transferencia en la cuenta de la demandante la cantidad de 24.673'44 # en concepto de indemnización por despido objetivo, así como la liquidación de los días de septiembre, de parte proporcional de pagas extra y vacaciones y el mes de preaviso, en la cuantía de 1 822'48 #/ OCTAVO.- En octubre de 2007 un asesor externo de la empresa realizó un informe analizando la situación de la empresa, recomendando la reducción de gastos, control más adecuado de la recaudación, centralización de compras, renegociación con proveedores de servicios. A partir de ese momento esta persona, junto con las hijas del dueño de la mercantil comenzaron a gestionar la empresa en materia de personal, control de los recursos, gestión financiera, de los i1 etcétera./ Para poner en práctica estas decisiones se han firmado contratos con empresas de mantenimiento, de servicios de seguridad, de máquinas de vending, así como para el lavado de vehículos dentro del parking/ NOVENO.- Durante la baja por incapacidad temporal de la demandante la trabajadora Doña Verónica -a través de un contrato de interinidad por sustitución- asumió ciertas funciones de encargada para lo cual usaba una furgoneta modelo Renault Kangoo -vehículo de la empresa- para desplazarse por los centros de trabajo; aunque en ese momento ya ejercían de gerentes las otras tres personas nombradas, que controlaban la recaudación y llevaban cambio a los parkings, gestionaban los cuadrantes de trabajo, permisos, vacaciones, etc./ DÉCIMO. - La empresa CONYCASE SL tiene por objeto la guardia y custodia de vehículos y explotación de aparcamiento y servicios de parking, y otros servicios complementarios. Su Consejero Delegado es Don Evaristo / DECIMOPRIMERO.- 1.- La empresa HOGARTEL SL tiene por objeto la compraventa e importación y exportación de artículos de hogar. Uno de sus administradores solidarios es Don Evaristo ./ 2 . - La mercantil ARQUITECTURA Y URBANISMO DE GAL 1 CIA SL tiene por objeto la redacción de proyectos arquitectónicos y urbanísticos. Son administradores solidarios Don Marino y Don Virgilio ./ 3.- La empresa SENGA SERVICIOS DE NUTRICION GANADER1~ SL, tiene por objeto la fabricación y comercialización de productos destinados a la agricultura y la ganadería, así como la prestación de servicios relacionados con esta actividad. El administrador único e s Don Evaristo ./ 4.- La mercantil INMONUAR SL tiene por objeto la compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles, construcción y promoción de estos, tenencia y administración e intermediación inmobiliaria. Su administrador único es Don Evaristo / DECIMOSEGUNDO.- Los parkings que gestiona la empresa CONYCASE SL provienen de una concesión del Ayuntamiento de Vigo para su explotación, cuyorescate no consta./ DECIMOTERCERO.- presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 29 de septiembre de 2008, la misma tuvo lugar el día 15 de octubre de 2009, con el resultado de sin avenencia./ DECIMOCUARTO. - La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda nterpueta por Doña Clara , debo absolver y absuelvo a las empresas CONYCASE SL, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y URBANISMO DE GALICIA SL, AUTOCARES DE TENERIFE SA, HOGARTEL, INMONUAR SL, PRECONIZA, SERGA y al AYUNTAMIENTO DE VIGO, de todos los pedimentos formulados en su contra, convalidando la decisión extintiva de la empresa y confirmando el despido objetivo de la trabajadora, declarando extinguida la relación laboral, pero condenando a la empresa CONYCASE SL a abonar la diferencia de la indemnización por despido ofrecida y la que debe abonarse, y que asciende a 193,60#./ y todo con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda declarando conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo de la actora si bien condenando a la empresa CONYCASE S.L. a abonar en concepto de diferencias por indemnización por extinción por causas objetivas la cantidad de 193,60 euros y absolviendo al resto de empresas codemandadas.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de la trabajadora demandante construyendo su recurso, en base a dos motivos de recurso, el primero al amparo de la letra b) del...

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