SAP Barcelona 168/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2008:1786 |
Número de Recurso | 366/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 366/2007
JUICIO VERBAL Nº 871/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 168
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 11 de marzo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 871/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Gabriela y D. Joaquín, contra Dª. Virginia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Joaquín y Dña. Gabriela contra DÑA. Virginia, firme que sea la presente resolución: 1º.- Declaro la nulidad de los contratos de reserva de fechas 20 y 23 de junio de 2006 relativos a la vivienda sita en Barcelona calle DIRECCION000, NUM000 ático. NUM001.- Condeno a la demandada a restituir a los actores la cantidad de 1.800 euros que recibió en concepto de reserva, más los intereses legales de la anterior cantidad. 3º.- Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la nulidad de los contratos de reserva de vivienda suscritos con la demandada el 20, 23-6-06 y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Insiste la parte apelante en su falta de legitimación ad causam. La legitimación ad causam regulada en el art. 10 LEC, implica una relación de las partes procesales con el objeto de la litis o con la relación jurídico-sustantiva ejercitada en la litis. De los hechos probados consta que la apelante suscribió los contratos de reserva del piso en cuestión (folios 9, 10) en las fechas de 20, 23-6-06, que son objeto de la litis, al pedir su nulidad; asimismo no puso de manifiesto si actuaba en nombre de persona distinta, propietaria del piso y...
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