STSJ Andalucía 3624/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:16154
Número de Recurso2790/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3624/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3624/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3624-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintitirés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2790-08, interpuesto por Doña Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 31 de julio de 2008, en autos núm. 468-08. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Ángela, sobre resolución de contrato, contra COMAREX DESARROLLOS, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2008, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Ángela con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 6-04-2004 para la empresa Inmobiliaria del Sur de España S.A., subrogándose en la posición del empresario COMAREX Desarrollos S.L. el 23-11-2007, actualmente con un salario día de 136'99 euros.

SEGUNDO

Da Ángela tras trabajar entre septiembre de 2001 y marzo de 2004 para GARRIGUES S.L., inició su relación laboral con la demandada mediante contrato indefinido, para prestar servicios como fiscalista con la categoría de licenciada, con un salario bruto anual de 22.488 '06 euros. Su trabajo se efectuaba dentro de la Dirección de Asesoría Jurídica cuyo director era y es D. Evaristo. Inmobiliaria del Sur de España tenía contratado el asesoramiento jurídico mercantil y fiscal con Cortés Abogados y Cía, Sociedad Regular Colectiva, siendo la minuta del año 2004 de 174.000 euros, y la de 2005 de 87.000 euros.

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2005, D. Carlos Antonio y Dª Ángela, suscriben un protocolo para la creación de un nuevo departamento fiscal dentro de la corporación inmobiliaria COMAREX para conseguir mayor control e interrelación, mejora de la calidad técnica de los resultados, localización de responsabilidad, liberalización de recursos en ciertos Departamentos, que de modo fragmentario y desordenado realizan funciones que no le son propias, reconocimiento de la importancia de las implicaciones fiscales en la marcha de la empresa, con la consiguiente obligación por parte de los demás departamentos de colaboración y atención de las demandas formuladas, posibilidad de desarrollar tareas que permitan una planificación que reduzca costes fiscales, y aprovechamiento de ventajas con el consiguiente ahorro para la Corporación Inmobiliaria.

La Directora del departamento sería Da Ángela, con una retribución de 42.000 euros como fijo anual, y 6000 de retribución variable, siendo sus funciones:

Fijación de Directrices.

Asignación y coordinación de los temas.

Supervisión y control directo sobre Staff de nivel superior e indirecto sobre el staff de nivel inferior.

Planificación y prevención fiscal del grupo.

Revisión de procedimientos y mecánicas, detección de problemas y propuesta de soluciones y alternativas.

Reestructuración del grupo y de las sociedades personales.

Asesoramiento y colaboración permanente con los distintos departamentos. Intervención y colaboración en operaciones societarias y contratación mercantil y civil.

Liquidación de Tributación Estatal Directa: IRPF, IP, IS.

Inspecciones relativas a Tributos Estatales.

Procedimiento Contencioso administrativo con capacidad de firma por tener la condición de letrada colegiada.

Participación en los Comités de dirección para conocer cuantos aspectos pudieran tener una consecuencia fiscal que deba ser previamente tratada.

Decisión sobre la intervención o no de externos y el trabajo a realizar por ellos dentro de la citada intervención, sentido de la misma y valoración de los resultados. Firma autorizada a nivel interno respecto a los asuntos propios del Departamento. Responsabilización directa del personal.

Formación del personal:

Bajo su responsabilidad se encontrarían una persona con experiencia profesional en la materia con salario de 24000 euros en 2006 más 3000 euros de retribución variable, y otra sin experiencia con salario de 8400 euros anuales.

CUARTO

El organigrama vigente en la Empresa obra unido al folio 720 que se da por reproducido, si bien han variado algunos de los responsables de departamentos, que actualmente son los siguientes:

  1. Delegados Comerciales.

  2. Departamento Comercial cuyo director es desde finales de 2007 D. Antonio. Antes como delegado en Sevilla con antigüedad de abril de 2006, y posteriormente como director de departamento, su salario era el mismo, ascendiendo en mayo de 2008 a 5714'29 euros mensuales.

  3. Dirección Asesoría Jurídica, ostentada por D. Evaristo desde su contratación en marzo de 2000. Su salario en mayo de 2008 era de 5714'29 euros mensuales.

  4. Dirección Financiera, ostentada por D. Imanol desde su contratación en septiembre de 1997. Su salario en mayo de 2008 era de 5714'29 euros mensuales.

  5. Dirección de Patrimonio y Sistemas, cuyo director ha sido D. Narciso desde su contratación en julio de 2004 y hasta su baja en la empresa en abril 2007. En el momento del cese su salario mensual era de 5000 euros mensuales.

  6. Dirección Técnica (Edificación), cuyo primer responsable ha sido D. Jose Manuel desde su contratación el 17-11-1997. Su salario en mayo de 2008 era de 5714'29 euros mensuales.

  7. Dirección de gestión urbanística, director D. Jesús María desde su contratación en Junio de 1981. Su salario en Mayo de 2008 era de 6104'47 euros mensuales.

  8. Dirección fiscal ostentada por Da Ángela desde su creación en septiembre de 2005. Su último salario en mayo de 2008 es de 3571 '42 euros mensuales.

Consta el curriculum profesional de los directores de departamentos incluida la demandante (folios 685 a 718 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 30 de noviembre de 2000 se celebra Consejo de Administración de Inmobiliaria del Sur de España S.A. (folios 391 y siguientes que se dan por reproducidos), en el que se acuerda aprobar el Business Plan 2000-2005, con el fin de que la remuneración de los altos directivos (los existentes y los que en el futuro pudieran incorporarse a la categoría), se acomodase a la marcha de la empresa y a la realización de los objetivos del Business Plan.

En septiembre de 2007, con motivo del Business Plan, se abonó la suma de 175.795'89 euros a D. Jose Manuel y a D. Jesús María, y la suma de 199.239'99 a D. Evaristo y a D. Imanol.

SEXTO

En fecha 24 de marzo de 2008, D. Benedicto, Consejero Delegado Mancomunado, remite a la plantilla un correo electrónico con un cuadro con la estructura organizativa adoptada en Comité de Dirección, a fin de mejorar el flujo de información. En dicho cuadro (folio 722 que se da por reproducido), figura que la demandada debería remitir la información a D. Imanol, director de departamento financiero. Este correo es contestado por otro de Da Ángela a D. Benedicto en el que le pide p.xrlicadbnes at en.tende.cgue se produce una variación en su situaE!-ón. Esta decisión se adoptó en un Comité---ae-cnrección al que no aSlstlo la demandante. A estos Comités asisten los directores de departamentos, pero no todos, en función de que se traten asuntos que afecten o no al departamento en concreto. En fecha 28 de marzo-de 2008, se produce una conversación entre D. Benedicto y la demandante que es grabada por ésta, en la que Da Ángela le muestra su disconformidad con la situación, a lo que contesta su interlocutor manifestándole que si su situación en la empresa no ha cambiado, y que se ha decidido que remita información al director financiero como ya se venía haciendo, negando que deba naber un hombre por encima de ella y mostrando estar contento con el trabajo de la demandante. También le dice que no todos los directores asisten a todos los Comités. L$Lactora le propuso que se le pagaran 138.000 euros y se procediera a la extinción del contrato. En fecha 31 de marzo D. Benedicto remite un correo electrónico a Da Ángela, en la que le manifiesta que no puede acceder a su petición, pero que cuentan con ella y que sus funciones siguen siendo las mismas. En fecha 26 de marzo la demandante inició baja por incapacidad temporal, siéndole diagnosticado un cuadro depresivo ansioso debido a problemas laborales.

SÉPTIMO

Dª Ángela promovió conciliación en fecha 25-04-2008 en reclamación de la extinción del contrato, que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 8-05-2008, interponiendo posteriormente demanda con fecha 3-06-2008.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Ángela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión de los hechos probados que cita; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del...

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