STSJ Murcia 154/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:98
Número de Recurso103/2007
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Luis , contra la sentencia número 0520/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de noviembre, dictada en proceso número 0594/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jesús Luis frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en la Academia General del Aire de San Javier, con categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas de mantenimiento y oficios. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo, aprobada por resolución de 25 de mayo de 2005, no se ha asignado al puesto del actor el complemento singular de puesto de trabajo. El actor sólo ha venido percibiendo el complemento singular derivado del extinto plus de cargo o función y el complemento personal de unificación. TERCERO. Las características del puesto de trabajo del actor son las que figuran en el informeelaborado por el organismo demandado, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO. La diferencia que el actor habría percibido desde el 1-01-03 hasta el 6-08-204 (fecha de su jubilación) de habérsele abonado el complemento singular de puesto de su trabajo en su modalidad AR2 ascendería a la cantidad total de 3.041'90 €. QUINTO. El demandante interpuso reclamación administrativa previa el 6-04-2006, que fue desestimada por silencio administrativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Luis , absuelvo al Ministerio de Defensa de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en los autos 594/06, desestimó la demanda formulada por D. Jesús Luis contra el Ministerio de Defensa, en reclamación de la suma de 3.041,90 euros, correspondientes al complemento singular de puesto de trabajo- CSP, en su modalidad AR2 devengado durante el periodo 1 de Enero 2003 hasta el 6-8-2004 , fecha en que se jubiló.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando: A) Al amparo del artículo 191 .a), la nulidad de lo actuado desde el momento anterior al de dictar sentencia, por vulneración del artículo 24 de la CE; B ) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la dependa, por la vulneración de los artículos 75 Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado, apartados 3.1.2 y 3.1.4.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso (artículo 190.a de la LPL ) se solicita la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al artículo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva .

Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. La desestimación de la demanda se basa en que el derecho a percibir un determinado complemento de puesto de trabajo esta sujeto al requisito ineludible de que el puesto de trabajo concreto se le haya asignado el complemento en cuestión en función de sus características o de las condiciones de la prestación del servicio publico, y para esta asignación el convenio remite, exclusivamente, a la negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio a propuesta de la Subcomisión Departamental, proceso de negociación que aun no ha concluido de manera definitiva, por lo que no cabe que se proceda al reconocimiento en vía judicial, no entrando a valorar si corresponde al actor el complemento que postula en relación al informe aportado a los autos. Son reiteradas las sentencias que han declarado que lo que no se puede es obstaculizar la acción jurisdiccional y la tutela efectiva judicial de los trabajadores a titulo individual, a través de la argumentación de que no se haya reclamado mediante las negociaciones colectivas pertinentes a la CIVEA las declaraciones de revisión de complementos como en este concreto, supuestos saláriales o de asignaciones a diferentes relaciones de puestos de trabajo sin olvidar los encuadramientos profesionales del convenio Único. Sentencias de ese Alto Tribunal en materia de Clasificación profesional del Convenio Único de fechas 2-4-01 RSU 1145/2000 Sentencia, 438/01, 26-11-01 RSU 948701 Sentencia 1709/01 entre otras...".

La nulidad invocada no puede...

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