STSJ Galicia 4163/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:8126
Número de Recurso2283/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4163/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002283 /2009 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002283 /2009 interpuesto por TANATORIO SAN LAZARO SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TANATORIO SAN LAZARO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000938 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Plácido viene prestando servicios para la empresa demandada, TANATORIO SAN LAZARO S.L,, desde el 1 de marzo de 1995, con categoría profesional de Jefe de Mantenimiento, con un salario mensual de 1.741'68 euros con inclusión de prorrateos de pagas extraordinarias./

Segundo

Las funciones desarrolladas por el demandante en dicha empresa se concretan en funciones de carpintero, cerrajero, mantenimiento del horno crematorio, así como labores de fontanería./ Tercero: El 19 de septiembre de 2008 el demandante recibe comunicación de la demandada con el siguiente tenor: "Esta empresa, como Vd. Sabe, viene acometiendo desde hace tiempo una serie de medidas concretas para la superación de los resultados económicos negativos de los últimos años. En este proceso, lamentamos tener que comunicarle que su puesto de trabajo como "Jefe de Mantenimiento" se ha visto afectado de forma directa. ya que se procede a su amortización como tal en plantilla, procediéndose a la extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas con efectos del día de la fecha, basado en causas económicas, y sin perjuicio de poner a su disposición las cantidades legalmente establecidas, tal y como se pone de manifiesto al final de la presente comunicación, y todo ello de conformidad con lo estipulado en los Artículos 52 c) y 53, en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ./ Las causas económicas y justificación de la medida adoptada, se concretan en lo siguiente:/ Las perdidas actuales de Tanatorios San Lázaro. S.L. ascienden a MAS DE CIENTO VEINTE MIL EUROS (acumulado a fecha 31 de agosto del presente año)./ Esta cifra es inferior, no obstante. a la de hace algunos años, gracias, entre otras a las medidas adoptadas en su momento como la que hoy nos vemos forzados a comunicarle, ya que, en lo que a su puesto respecta, se va a acometer el mantenimiento del Tanatorio mediante externalización con una empresa, cuyo coste supone reducir en tres tercios aproximadamente el gasto actual en salario y cotización correspondiente a su puesto de trabajo. ya que el importe a desembolsar pasa a ser tan sólo de 9.800 euros aproximadamente cuanto el coste de su puesto en plantilla supone a esta empresa 27.588'24 euros anuales, obteniendo además, de esa empresa externa, otros servicios especializados en revisión y mantenimiento de climatización y grupo electrógeno que. al momento actual, Vd. no realiza./ Como decimos, esta medida de extinción por razones objetivas basada en causas económicas, ya hubo de ser adoptada en fecha 18 de noviembre del pasado año 2.007, afectando al puesto de D. Benedicto, sin que dicha persona reclamase en contra de tal medida, conocedor, como Vd. lo es, de la casi inviable situación económica de la Empresa./ Para su mejor conocimiento y entendimiento de la situación y de esta comunicación, otras medidas tendentes a superar la casi inviable, insistimos, situación económica de la misma, son aumentar los presupuestos den los Ayuntamientos de interés operativo y de negocio. como es el recientemente logrado incremento de un 7% pactado con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela./ Además, otras medidas previstas para incrementar los ingresos y volumen de negocio, son poner en marcha la actual cafetería del centro, mediante explotación de la misma por tercero contratista a cambio del correspondiente precio, y proceder de igual forma con la floristería del Tanatorio./ Así pues, en este mismo acto ponemos a su disposición la cantidad de 15.792 '32 euros (Quince Mil Setecientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos de euro) como indemnización de la extinción de su contrato por razones objetivas, según se dispone en el art. 53.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores y se detalla en hoja adjunta. Del mismo modo y cumpliendo con lo establecido en el mismo art. 53 en su apartado 4, ponemos a su disposición los haberes correspondientes al preceptivo preaviso legal, abonándosele la cantidad de 1.31 5'36 euros (Mil Trescientos quince euros con treinta y seis céntimos de euro) por sustitución del tiempo de preaviso mediante el pago correspondiente, y todo ello sin perjuicio de su liquidación correspondiente por importe de 926'78 euros, que también ponemos en este acto a su disposición."/ El demandante muestra su disconformidad con dicha comunicación./ Cuarto : Por TANATORIO SAN LAZARO S.L. se ha procedido a librar orden de transferencia a favor de D. Plácido por importe de 15.792'32 euros./ Quinto: En septiembre de 2008 por parte de la empresa se propuso al demandante que llevase el horno y que se pusiese un traje y ayudase a los funerarios, cambio al que se negó el demandante por no ser funerario./ Sexto: TANATORIO SAN LAZARO S.L. tuvo en el ejercicio 2006 unas perdidas de 285.560'40 euros y en el ejercicio 2007 unas perdidas de 84.720'03 euros, acumulando en el año 2008 unas perdidas de 124.175'81 euros./ Séptimo: Por parte de TANATORIO SAN LAZARO S.L. se procedió el 18 de octubre de 2007 a despedir a D. Benedicto por causas objetivas abonándosele 1 .837'92 euros./ Octavo: El 20 de noviembre de 2006 se solicita por el TANATORIO SAN LAZARO S.L. la actualización de tarifas para el año 2007 en un 37%./ Noveno: Por el Concello de Santiago de Compostela se ha procedido en fecha 18 de febrero de 2008 a la revisión de las tarifas por la utilización de los servicios del tanatorio de Boisaca, a instancia de la empresa TANATORIO SAN LAZARO S.L./ Décimo: Por la entidad EFCAL se ha emitido un presupuesto de mantenimiento de instalación de climatización y grupo electrógeno del tanatorio de boisaca en doce visitas anuales por importe de 8.790 euros para la climatización y 975 euros para el grupo electrógeno, refiriéndose el mismo a la mano de obra para el perfecto mantenimiento de la instalación de climatización, excluyendo avería, los materiales sustituidos consumibles, así como derivaciones de la nueva Ley 10/1998 . R.D. 208/2005 referente a gestión de residuos y las obras de albañilería y pintura./ Undecimo: En las instalaciones del TANATORIO SAN LAZARO S.L. existen una serie de maquinas expendedoras sin que conste la existencia de una cafetería. Consta igualmente la existencia de una tienda de flores./ Duodecimo: El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical./ Decimotercero: El 9 de octubre de 2008 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que ante la incomparecencia de la empresa se tiene por intentado sin efecto./ Decimocuarto: Al trabajador le es de aplicación el Convenio Colectivo gallego para el sector de pompas fúnebres de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Plácido frente a TANATORIO SAN LAZARO S.L. y en consecuencia: Se declara improcedente el despido efectuado por la entidad demandada al actor./ Se condena a TANATORIO SAN LAZARO S.L. a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 35.704'44 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (19 de octubre de 2008) hasta la notificación de esta resolución a las partes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso...

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