STSJ La Rioja 40/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:120
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2010 0100041, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000041 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: BANDALUX INDUSTRIAL SA

Recurrido/s: Anton

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000346 /2009

Sent. Nº 40/10

Rec. 41/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma.Sra.Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 41/2010 interpuesto por BANDALUX INDUSTRIAL, S.A. asistido del Ldo. D. Jordi del Bas Marfa contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha tres de septiembre de dos mil nueve y siendo recurrido D. Anton asistido del Ldo. D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Anton se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra BANDALUX INDUSTRIAL, S.A. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha tres de septiembre de dos mil nueve recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Anton ha prestado servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa Bandalux Industrial, S.A., que se dedica a la actividad de Fabricación y Comercialización de Estores, desde el 19 de mayo de 2003, con la categoría profesional de Oficial C2, y un salario diario bruto de 51,92 euros, incluidas pagas extras. No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril de 2009 la empresa comunicó a D. Anton carta de fecha 3 de abril, con efectos de esa misma fecha, del siguiente tenor:

"Por la presente lamentamos comunicarle que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de tener que proceder a la extinción de la relación laboral y amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas, a fin de reestructurar y adecuar sus recursos humanos a la drástica disminución de la actividad provocada por la continua reducción de pedidos llevada a cabo por parte de todos nuestros clientes a lo largo del año 2008, y que en 2009, como lamentablemente usted mismo ha podido constatar, no sólo no se ha recuperado, sino que, justo lo contrario se viene agudizando mes a mes.

Esta medida extintiva encuentra amparo legal en la letra c) del art. 52 y 51.1 del ET, y surtirá plenos efectos en el día de hoy, 3 de abril de 2009 .

Las causas productivas y organizativas se resumen en la ya expuesta necesidad de tener que amortizar su puesto de trabajo ante el desplome de la cifra de ventas en la zona Aragón-Norte, donde desarrollaba Vd. en exclusiva las labores de Merchant, y que hace de todo punto inviable su mantenimiento y obliga a tener que adecuar la estructura y dimensión del equipo de merchandising a las actuales necesidades impuestas por la adversa situación del mercado mediante una mejor y más racional organización de sus recursos que contribuya a superar la insostenible situación actual ya que, constatado que no tiene carácter coyuntural y atendida la persistencia y gravedad de la caída de ventas y la falta de expectativas de recuperación del mercado a corto y medio plazo, no deja más alternativa que tener que adoptar sin mayor dilación, entre otras, esta medida extintiva, con el fin de reequilibrar los costes de explotación e intentar de este modo mantener la competitividad de la empresa y contribuir con ello a garantizar su viabilidad futura, y proceder de inmediato a la reorganización del equipo de merchandising redistribuyendo la escasa actividad de la zona Aragón-Norte del siguiente modo:

- Merchant de Cataluña-Andorra, se hará cargo de la zona de Aragón, La Rioja y Navarra.

- Merchant Ruta Plata-Galicia se hará cargo de la zona del País Vasco, Cantabria, Castilla-León (Soria y Burgos).

Tal reasignación entre los Merchant colindantes a su zona es la única opción que puede permitir intentar hacer frente a la calamitosa situación actual. Aún siendo Vd. perfecto conocedor de la situación expuesta y sin perjuicio de poner a sus disposición cuanta información y/o documentación adicional considere oportuna a los efectos de verificar la realidad de las causas expuestas, le significamos un parámetro sumamente revelador del descenso producido en la facturación de la zona Aragón-Norte:

Enero 08: 47.369,95; Enero 09 27.087,04; Diferencia -20.282,91 o -42,82%.

Febrero 08 35.563,90; Febrero 29.662,40; Diferencia - 5.901,50 o 16,59%. Marzo 08 42.762,89; Marzo 09 19.305,26; Diferencia -23.457,63 o -54,86%.

Total: Año 08 125.696,74; Año 09 76.054,70; Diferencia -49.642,04 o -39,49.

En consecuencia, los inasumibles coste de la actual estructura del equipo de merchandising quedarán reducidos a las reales necesidades de la empresa, sin perjuicio de seguir disponiendo de un adecuado servicio y atención a los clientes respecto de

- Cumplimiento de los calendarios de visitas a los centros adscritos a la zona Aragón-Norte.

- Comunicar las incidencias destacables en dicha zona.

- Comunicar los cambios de jefe de sección y responsables de lineal en los centros.

- Cumplimentar las hojas de visitas.

- Vigilar el cumplimiento de las cabeceras y promociones contratadas.

- Limpiar expositores, artículos y cambiar el muestrario.

- Reparar aquellos artículos deteriorados.

- Ordenar y reponer artículo, procurando que los expositores estén siempre completos.

- Conseguir un pedido previo por tienda y promoción.

- Procurar el mejor espacio en las tiendas.

Con ello no sólo se conseguirá eliminar sobredimensionados costes estructurales, sino que además permitirá cubrir el descenso de ventas y por consiguiente de carga de trabajo de las zonas colindantes que, si bien en menor medida, han visto reducidas sus ventas, optimizando en definitiva los recursos disponibles.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 53.1 del ET ., en este mismo momento ponemos a su disposición la cantidad de 5.884,55 euros...".

Consta orden de transferencia de fecha 3 de abril de 2009 en el concepto de "despido Anton " por importe de 5.884,55 euros.

TERCERO

Las ventas totales en Viewtex (nombre comercial de Bandalux Industrial, S.A.) en los tres primeros meses del año se han reducido, en enero un 26%, en febrero un 47% y en marzo un 31%. Por tanto una media de 34,66%.

Las ventas del Merchant de la zona Aragón-Norte, D. Anton se han reducido en enero un 43%, en febrero un 17% y en marzo un 55%. Una media de 38,33%.

Se han variado las zonas de merchandising de la empresa del 2008, con respecto a las del 2009: Luis Pedro tiene los mismos 57 centros; Juan Ignacio pasa de 66 centros a 111 centros; Cosme de 54 centros a 85 centros; David de 58 centros a 101 centros; Emilio tiene los mismos 42 centros; Evelio pasa de 44 a 85 centros. Se reasignan los centros de Anton (63 centros) y Hernan (63 centros).

D. Hernan, Merchand de la zona de Andalucía, ha sido despedido por la empresa, en fcha 23 de marzo de 2009, por "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo" (folio 619), reconociéndose por la empresa la improcedencia del despido y llegando a un acuerdo de indemnizar a 30 días por año de servicio.

CUARTO

Bandalux Industrial, S.A., conforme a la cuenta de pérdidas y ganancias, tuvo un importe neto de la cifra de negocios en el año 2008, por ventas, de 46.373.889,97; y en el año 2007 de

45.494.771,57, siendo por ventas 46.322.827,24.

En la cuenta de resultados del año 2009, en operaciones continuadas el saldo de importe neto de la cifra de negocios es de 8.614.930,94.

QUINTO

Con fecha 24 de marzo de 2009 se envía por la dirección de recursos humanos de la empresa a D. Anton sendos borradores de carta por despido disciplinario por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, y de convenio por el que la empresa reconocería la improcedencia del despido.

SEXTO

A D. Anton, en función de la facturación anual, la empresa le atribuye una comisión que en el año 2006 fue de 1.339,07 euros; en el año 2007 de 1.557,57 euros; en el año 2008 de 1.293,42; y hasta enero de 2009 se había reducido respecto a enero de 2008, de 99,48 a 56,88, es decir un 43%.

En la remisión de información de comisiones del año 2007 se le indica al trabajador, escrito a mano "bien", y en información de comisiones a septiembre de 2008 se le indica también a mano "Ya has tenido un aviso... espero te tomes en serio tu trabajo".

SEPTIMO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ha resultado intentado sin efecto.

FALLO.-

Que, ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Anton contra Bandalux Industrial, S.L. en cuanto a la pretensión articulada con carácter subsidiario, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle en concepto de diferencia de indemnización la cantidad de 7.939,15 euros, atendiendo a la antigüedad de 19 de mayo de 2003 y al salario bruto diario de 51,92 euros, más el importe de los salarios de treinta días por falta de preaviso, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (03/04/09) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese...

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