SAP Tarragona 55/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2008:128 |
Número de Recurso | 226/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 226/2007
JUICIO VERBAL Nº 193/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE REUS (ANT.CI-5)
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)
En Tarragona, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Esther representada en esta instancia por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Yeste Castaño contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 23 de octubre de 2006 en Autos de Juicio Verbal nº 193/06 en los que figura como demandante Dª Esther y como demandado D. Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Muñoz Pérez y defendido por la Letrado Sra. Morell Calvo.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia, en nombre y representación de Dª Esther, contra D. Juan Antonio con los siguientes pronunciamientos.
-Declarar no haber lugar al desalojo de los inmuebles sitos en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM002, NUM003 - NUM001 y NUM004 - NUM003 de Reus por resultar inadecuada la acción prevista en el artículo 250.7º de la LEC, sin que este pronunciamiento produzca efectos de cosa juzgada.
-Declarar no haber lugar al desahucio por precario de las mencionadas fincas, produciendo este pronunciamiento efectos de cosa juzgada.
-Imponer las costas a la parte actora.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Esther en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la parte apelada se presentó escrito, formulando oposición al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo por Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Dª. Esther en la que la misma ejercitaba acumuladamente, la acción para la efectividad de su derecho de propiedad sobre las viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM002, NUM003 - NUM001 y NUM004 - NUM003, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Reus y acción de desahucio por precario contra el demandado D. Juan Antonio, se alza aquélla alegando en primer lugar y en cuanto a la desestimación de la acción principal ejercitada, que en el acto de la vista negó que otorgara autorización a su marido Sr. Asensio para efectuar la venta de la meritadas viviendas, sin que en ningún momento suscribiera documento alguno ni autorizara a suscribirlo a su nombre, habiendo la misma negado que hubiera percibido ningún importe impugnando los documentos aportados de contrario, hecho afirma que fue reconocido por el demandado que manifestó que los tratos los mantuvo con el Sr. Asensio.
La Juzgadora de instancia considera probado que el marido de la actora vendió las viviendas litigiosas al demandado, porque tal hecho vino a ser reconocido por la actora y se desprende de las testificales practicadas, en concreto del testigo imparcial Sr. Andrés quien vendió al Sr. Juan Antonio después de comprar al Sr.Feliciano el piso NUM004,corroborando los documentos 1 a 8 los pagos a cuenta de un contrato de compraventa de 4 de diciembre de 1981,concluyendo que concurre prueba suficientemente demostrativa de que el demandado no es un intruso y que no hay perturbación del derecho sino una situación de hecho largamente consentida por la titular registral,bastando la apariencia legítima de la causa alegada, no siendo afirma éste un juicio apto para tratar a fondo, los problemas concernientes a la legitimidad del título posesorio alegado por el oponente.
Pues bien y aun reconociendo que la existencia de una "relación directa con el titular registral o con titulares anteriores", a la que alude la causa segunda del art. 442 2º de la L.E.C., pueda servir para incluir no solo las relaciones con dichos titulares sino también cualquiera otra relación de...
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