SAP Barcelona 703/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:10361
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución703/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.703/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 784/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de Dª. Mónica contra D. Jesús Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Octubre de 2.004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda principal y las demandadas subsidiarias formuladas por Doña NURIA TOR PATIÑO actuando en nombre y representación de DOÑA Mónica , contra DON Jesús Luis , representado por el Procurador Don ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, declaro no haber lugar a los solicitados en las mismas, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la Primera Instancia, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Mónica , contra D. Jesús Luis , se alza la parte actora en apelación alegando que conforme a lo dispuesto en el artículo 107-1º del Cc a falta de vecindad civil común se aplica la de la residencia habitual del matrimonio al momento de la presentación de la demanda, sito en Baleares, y no en Barcelona, por lo que, alega, la pareja se regía por el régimen económico conyugal de la Compilación de Derecho Civil Especial de Baleares, y no por lo manifestado en el Convenio regulador de fecha 16 de marzo de 2001, cuya nulidad se interesa.

Asimismo , alega la apelante error invalidante no imputable a la Sra. Mónica , sosteniendo que el demandado vulneró el principio de buena fe en el deber contractual de informar realmente de sus bienes al tiempo del Convenio vigente al tiempo del matrimonio, solicitando por ello se dicte Sentencia por la que dando lugar al recurso se estimen íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con los pronunciamientos inherentes, a lo que se opuso la contraparte.

Pues bien, planteado así el debate, alega la apelante que "...Si el razonamiento del Juzgador es técnicamente correcto, no lo es, sin embargo, la conclusión que de él extrae ,...

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