STSJ Galicia 4398/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8883
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4398/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 391/2007 SG

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000391/2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Penélope, y D. Octavio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000598/2006 sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Penélope, nacido el 4 de septiembre de 1951, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la operaria en una fábrica de confección de guantes de piel como cosedora. El 12 de agosto de 2004 sufrió un accidente de trabajo con una máquina, causándole aplastamiento de muñeca y mano derechas y rotura de flexor superficial de 20 dedo./

SEGUNDO

La empresa para que trabajaba en el momento de ocurrir el accidente laboral, tiene concertada las contingencias profesionales con la entidad MUTUA GALLEGA./ TERCERO.- Expedida alta médica con propuesta de valoración, y previo informe médico de 6 de abril de 2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 23 de mayo de 2006, entendiendo que la trabajadora se halla afecta a incapacidad permanente total, dictando resolución administrativa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta el 26 de junio de 2006, resolución frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada, impugnado únicamente el grado de incapacidad permanente reconocido, pero no la contingencia./ CUARTO.- La base reguladora asciende a 81273 #./ QUINTO.- Las dolencias que padece Doña Penélope son las siguientes: aplastamiento de muñeca y mano derecha y rotura de flexor superficial de 0 -do, ocasionándole una discreta moderada atrofia muscular en el antebrazo según resonancia magnética, sin alteraciones significativas en medición clínica actual; limitación de fd de muñeca, estando el restante arco de movilidad conservado respecto al contralateral (30° grados de forma activa y pasivamente se puede ampliar el arco pero referido como doloroso), disminución de la fuerza prensil de la mano (valoración subjetiva) y pinza débil con 40 y 5° dedos con pinza efectiva con 20 y 30 dedos y realiza puño.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Dona Penélope y a la empresa MANUEL GARCÍA CAMESELLE, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de Instancia la Mutua Patronal solicitando -vía artículo 191.a) LPL la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 240 LOPJ ), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 137, en relación con el artículo 115 LGSS .

SEGUNDO

1.- Ante todo, esta Sala quiere hacer notar la defectuosa denuncia de la litispendencia realizada por la recurrente, dado que se cita el precepto que ampara el efecto (nulidad), pero no aquél que justifica la causa (litispendencia), en otras palabras, falta cobertura procesal de la nulidad interesada, que sería a través bien de jurisprudencia (entre otras, SSTS 23/03/04 -rcud 3896/02 -; 26/10/04 -rcud 4286/03 -; 30/09/05 -rcud 1992/04 -; 16/11/06 -rcud 885/05 -; 17/04/07 -rcud 722/06 -; y 30/05/07 -rco 167/05 -), bien mediante la indicación del artículo preciso (artículo 222.4 LEC ). No obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinar la denuncia.

  1. - De entrada, no podemos olvidar que la nulidad es un «un remedio último y de carácter excepcional» ( SSTS 11/12/03 Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 Ar. 2580; SSTSJ Galicia 13/07/10 R. 2490/10, 15/06/10 R. 967/10, 14/05/10 R. 936/10, 12/06/09 R. 1761/06, 13/03/09 R. 218/09, etc.) y que «[...] en nuestro Derecho procesal la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido, siendo una institución preventiva y tutelar de la cosa juzgada, por lo que requiere las mismas identidades que ésta, identidades que han de ser subjetiva, objetiva y causal, por lo que no basta para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 704/2013, 24 de Enero de 2013
    • España
    • January 24, 2013
    ...una filial de la primera y no paga ni sus nóminas ni lo tiene dado de alta en la SS. Como hemos recordado en otras ocasiones ( STSJ Galicia 01/10/10 R. 391/07 ), «[...] en nuestro Derecho procesal la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos proce......
  • STSJ Galicia 3724/2014, 16 de Julio de 2014
    • España
    • July 16, 2014
    ...ni son las mismas, ni una es presupuesto de la otra. Como hemos recordado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 24/01/13 R. 5313/12 y 01/10/10 R. 391/07 ), «[...] en nuestro Derecho procesal la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con e......
  • STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2018
    • España
    • March 20, 2018
    ...buscado por la recurrente. Como hemos recordado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 16/07/14 R. 3246/12, 24/01/13 R. 5313/12 y 01/10/10 R. 391/07 ), «[...] en nuestro Derecho procesal la litispendencia es una excepción que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mis......
  • STSJ Galicia 5065/2013, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • November 13, 2013
    ...permitirían, primero, su conocimiento por el órgano judicial y, luego, su resolución en el fondo. Como ya recordábamos en las SSTSJ Galicia 01/10/10 R. 391/07, 13/07/10 R. 2490/10, 15/06/10 R. 967/10, 14/05/10 R. 936/10, 12/06/09 R. 1761/06, etc., la nulidad es un «un remedio último y de ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR