STSJ Galicia 3773/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5787 |
Número de Recurso | 2490/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3773/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 15078 44 4 2008 0001733
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002490 /2010 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002490 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO.-DEMANDA 777/08
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: María Luisa
Abogado/a: NOTIF. FAX LDO. 981 565 381
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002490 /2010, formalizado por la Letrada de la Admón. de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000777 /2008, seguidos a instancia de María Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Luisa presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que la actora Dña. María Luisa, nacida el día 12 de agosto de 1948 figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el numero NUM000 teniendo por ultimo empleo el de empleada de hogar.
SEGUNDO.- Resulta igualmente probado que la citada demandante fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por sentencia de este, Juzgado de fecha 2 de Noviembre de 1996 con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 61.077 pesetas y con posterioridad le fue reconocido el incremento del 20% por tener más de 55 años por resolución del INSS de 2008 pasando a percibir una pensión de 39432 Euros.
TERCERO.- Que la citada demandante solicitó derecho a pensión por incapacidad Permanente Absoluta que fue denegado por resolución de feche de 13 de JUNIO de 2008 por entender que su estado patológico actual no evidencia suficientemente la disminución de su capacidad laboral
TERCERO.- Que el informe del EVI de fecha de 4 de Junio de 200$ se señala como cuadro clínico residual el siguiente: Dermatitis de contacto al ajo, níquel y PPD MIX. Cervicoartrosis y Lumboartrosis incipiente; Fibromialgia con buena funcionalidad. Intervenida del Síndrome de Tunel Carpiano bilateral en 2001 y 2003.
CUARTO.- Que en fecha de 10 de Enero de 2.001 la demandante acudió al CHUS servicio de reumatología cuyo es el diagnostico: SÍNDROME FIBROMIALGICO, ENFERMEDAD POR DEPÓSITO DE CRISTALES. CRONOCALCINOMA DE RODILLAS, CERVICOARTROSIS Y LUMBOARTROSIS y causó alta hospitalaria en el servicio de traumatología del CHUS en fecha de 29 de julio de 2001 en cuyo informe se recoge que como antecedentes personales: Cirugía: síndrome del túnel carpiano derecho, colecistomía, cesárea, Juicio clínico: Síndrome túnel carpiano izquierdo.
QUINTO.- Que la Base Reguladora de la prestación de la demandante es de 394'32Euros
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SLGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia le declaro afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo con derecho a percibir la pensión del 100% de su base reguladora de 394'32 euros desde el día 4 de junio de 2008 fecha en que le fue denegada la solicitud con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan en la cuantía y forma reglamentaria condenando al citado organismo a estar y pasar por esta declaración.
En fecha 05/04/10 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva decía: «ACLARAR la sentencia de fecha de 11 de Marzo de 2010 recaída en los autos arriba referenciados y corregir en el fallo la cuantía de la BASE REGULADORA que ha de ser de 367'08 Euros en vez de la cantidad de 394'32 Euros que se recoge en el fallo».
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24-5-2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8-7-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el demandado la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 97.2 LPL en relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1082/2011, 18 de Febrero de 2011
...para el signo del fallo (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323; y -entre las últimas- SSTSJ Galicia 22/10/10 R. 2874/10, 13/07/10 R. 2490/10, 12/02/10 R. 2856/06, 17/10/08 R. 3263/08, 17/03/08 R. 3696/07, etc.) -lo que, además, se hace en los siguientes motivos del - En cuanto al ......
-
STSJ Galicia 5065/2013, 13 de Noviembre de 2013
...conocimiento por el órgano judicial y, luego, su resolución en el fondo. Como ya recordábamos en las SSTSJ Galicia 01/10/10 R. 391/07, 13/07/10 R. 2490/10, 15/06/10 R. 967/10, 14/05/10 R. 936/10, 12/06/09 R. 1761/06, etc., la nulidad es un «un remedio último y de carácter excepcional» ( SST......
-
STSJ Galicia 2893/2011, 1 de Junio de 2011
...(así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 ; 22/03/90 Ar. 2323 ; 21/02/06 -rco 88/04 -; y -entre las últimas- SSTSJ Galicia 28/04/11 R. 4348/07, 13/07/10 R. 2490/10, 12/02/10 R. 2856/06, 17/10/08 R. 3263/08, etc.). Se rechaza el 1.- En cuanto al segundo (incumplimiento de las formalidades del despido), n......
-
STSJ Galicia 4398/2010, 1 de Octubre de 2010
...olvidar que la nulidad es un «un remedio último y de carácter excepcional» ( SSTS 11/12/03 Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 Ar. 2580; SSTSJ Galicia 13/07/10 R. 2490/10, 15/06/10 R. 967/10, 14/05/10 R. 936/10, 12/06/09 R. 1761/06, 13/03/09 R. 218/09, etc.) y que «[...] en nuestro Derecho procesal ......