STSJ Galicia 704/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución704/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0003216

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005313 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jose Manuel

Abogado/a: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EUROLATON ESPAÑA, S.A.

Abogado/a: SUSANA TIZON CABALEIRO

Procurador/a: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005313 /2012, formalizado por

D Jose Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000646 /2011, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a EUROLATON ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel presentó demanda contra EUROLATON ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Jose Manuel, N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EUROLATON ESPAÑA, S.A., desde el 1 de octubre de 2002, con categoría profesional de Director comercial y salario mensual de 2.281,92 euros.

SEGUNDO

El actor, de nacionalidad mejicana, se encontraba prestando servicios en su país de origen para la empresa EUROLATON MEXICO, S.A., que al parecer es la delegación en México de Eurolatón España, S.A./TERCERO.- En fecha 18 de octubre de 2011, el demandante se personó en el domicilio de la empresa Eurolatón México, S.A., acompañado de D. Ambrosio, Corredor Público n° 5 de la Plaza Mercantil del Estado de Querétaro el cual levantó acta en la que certifica que de la empresa salió un señor que dijo llamarse Cesareo (Presidente del Consejo de Administración y Accionista) y le dijo a D. Jose Manuel que de momento no lo podía recibir porque tenía mucha prisa, y que no le podía permitir el acceso a su oficina./CUARTO.- En fecha 19 de octubre de 2011 el actor presentó ante la Junta local de conciliación y arbitraje del Estado de Querétaro (México) demanda por despido contra Eurolatón México, S.A. y D. Cesareo ./QUINTO.- En fecha 4 de noviembre de 2011 D. Jose Manuel presentó ante el organismo competente en el Estado de Querétaro querella por despojo contra D. Cesareo ./SEXTO.- En el mes de noviembre de 2011 la empresa EUROLATON ESPAÑA, S.A. le abonó al demandante por transferencia bancaria la cantidad de 1.863,84 euros (nómina) y cotizó por él en la Tesorería General de la Seguridad Social según una base de cotización de 2.281,92 euros./ SÉPTIMO.- Desde finales de octubre de 2011, el actor envió diferentes mails a personas relacionadas con su trabajo, comunicándoles que ya no trabajaba para Eurolatón y que ahora lo hacía para Herrapuertas, S.A./ OCTAVO.- En fecha 30 de noviembre de 2011 la empresa EUROLATON ESPAÑA, S.A. remitió al trabajador carta de despido disciplinario imputándole la comisión de determinadas irregularidades./La carta obra en autos y se da aquí por reproducida./NOVENO.- En fecha 5 de diciembre de 2011 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra EUROLATON ESPAÑA, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 222, 400 y 421 LEC .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las revisiones fácticas, ninguna puede acogerse, aparte de que, de entrada y como denuncia el escrito de impugnación, parece olvidarse que el artículo 196.2 LJS exige el razonamiento sobre la pertinencia de la modificación, se obvia; tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] - por todas, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 4496/12, 27/11/12 R. 4741/10, 12/11/12 R. 3504/12, 12/11/12 R. 4308/12, 09/10/12 R. 3612/12, 21/09/12 R. 2442/12, 12/04/12 R. 5562/08, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentefiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias ( artículo 193 [anterior ...

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