STSJ Galicia 2166/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución2166/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5562/1008 JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 12 ABRIL 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005562 /2008 interpuesto por Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000159 /2008 sentencia con fecha once de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Luis fue declarado afecto de IPT para su profesión de marinero-contramaestre por resolución de 07-01-00, con fecha de efectos 16-11-09; y ello por padecer: rigideces en dedos 2 a 4 mano derecha, con imposibilidad para realizar puño y déficit de fuerza en la pinza. Frialdad en los dedos. Cicatriz en palma.

Segundo

El mismo prestó servicios con posterioridad en varias empresas, realizando las siguientes funciones: DESEMAR, S.L., en una cinta de empaquetado de bloques de pescado congelado. En CANTODAREA, S.L. haciendo cajas de cartón, encintando palets con plástico etc. En ASTILLERROS PLACERES, S.L. desde el 12-06-01 como peón de limpieza y otros similares. En CHORRO NAVAL, S.L. como pintor estructuras metálicas. Nos remitimos a los periodos que en la vida laboral

constan como trabajados por cuenta de dichas mercantiles (folio 71 de los autos) que damos aquí por reproducidos.

Tercero

Desde el 07-01-08 figura de alta en PROTECCION TECNICA DE SUPERFICIES, S.L. como peón especialista, realizando el auxilio a chorreadores y pintores, atendiendo maquinaria y herramientas.

Cuarto

El INSS declaró la incompatibilidad de la prestación que percibe con trabajos de pintor de barcos, peón de limpieza, empaquetador de pescado congelado y peón manipulador-estibador.

Quinto

La cuantía de la prestación percibida por el demandado, durante el tiempo que prestó servicios, ascienden a 46.352,48 euros

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Luis y la MUTUA GALLEGA, se declara la incompatibilidad de la IPT con los trabajos prestados para las empresas DESEMAR, S.L., CANTODAREA,S.L., ASTILLERROS PLACERES,S.L., CHORRO NAVAL,S.L. y PROTECCION TECNICA DE SUPERFICIES, S.L., declarando indebida la cuantía percibida en concepto de IPT en los periodos trabajados; condenando a Luis a su devolución, con absolución de la MUTUA GALLEGA".

En fecha 18/06/08 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: «Que debía aclarar el encabezado de la sentencia en el sentido de hacer constar que el demandado Luis compareció asistido del letrado Sr. Diz Portela y no Fernández Portela como así figura, manteniéndose íntegramente el resto del contenido de la resolución».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación de la demanda del INSS, instando -por el cauce del ...

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