STSJ Comunidad Valenciana 960/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2012
Fecha03 Abril 2012

2 Rec. c/ sentencia 2834/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2834/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 960/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2834/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Castellón, en los autos núm. 226/2010, seguidos sobre JUBILACIÓN SOVI, a instancia de Dª Marcelina, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a la prestación de JUBILACIÓN SOVI solicitada, condenando a la Entidad Gestora demandada A ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACIÓN. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La demandante, nacida el día NUM000 /1944 con documento nacional de identidad NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el NUM002, solicitó del INSS la pensión de jubilación SOVI en fecha 24 de octubre de 2009. 2. El INSS dicto resolución el 27 de octubre de 2009 denegándole dicha prestación por entender que no reunía el periodo de cotización de 1.800 días anteriores al 1/01/1967 reconociéndole como cotizados en dicho régimen un total de 1729 días cotizados (incluido el incremento de la parte proporcional de las pagas extraordinarias). 3 La actora acredita cotizados al seguro obligatorio de vejez e invalidez un total de 1.776 días de los cuales 1.525 de cotización real en el periodo comprendido entre 29/10/62 al 31/12/1966 por servicios prestados en la fabrica textil Don Salvador Fontcuberta Lores. 4. La actora ha tenido dos hijos nacidos el NUM003 /1968 y el NUM004 /1973 respectivamente. Y no tiene derecho a ninguna pensión dentro del régimen vigente de seguridad social. 5.- Contra la anterior resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 9/12/2009 que fue desestimada por resolución de 22/12/2009, contra la que se ha interpuesto la demanda origen de este proceso. El día 17 de febrero de 2010.". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase a la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el INSS recurso de suplicación frente a la sentencia que declaró el derecho de la actora la prestación de jubilación SOVI, recurso que se fundamenta en un único motivo. Dentro del mismo se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 7.2 de la Orden de 2-2-1940 por la cual se dictan normas para la aplicación de la Ley de 1 de septiembre de 1939 . Ello en relación con la Disposición Adicional cuadragésimo cuarta de la LGSS introducida por el epígrafe 23 de la Disposición Adicional 18ª de la LO 3/2007 de 22 de marzo . Indica el INSS que en el presente caso resulta acreditado que Doña. Marcelina cotizó con anterioridad a enero de 1967 un total de 1.729 días, con inclusión de las pagas extras, tratándose de determinar si procede computar como cotizados, asimilados por parto, los 112 días de bonificación establecidos en la Disposición Adicional 44 de la LGSS, por cada uno de los dos partos de la actora que tuvieron lugar en 1968 y 1973, para así completar el periodo de cotización de 1.800 días establecido en la Orden de 2-2-1940. La entidad gestora concluye indicando que, en el presente supuesto, no procede aplicar lo establecido en la Disposición Adicional 44 de la LGSS, por cuanto que los partos se produjeron con posterioridad a 1-1-1967. La cotización exigida para causar derecho a la pensión SOVI tiene como fecha final de cómputo el 1-1-1967 y por la misma razón las cotizaciones asimiladas por parto no pueden tenerse en cuenta cuando éstos tuvieron lugar con posterioridad a dicha fecha.

SEGUNDO

El tema que se suscita en el recurso consiste en dilucidar si la demandante, nacida el NUM000 /1944 y habiendo solicitado pensión de jubiliación SOVI en fecha 24/10/2009, tiene o no derecho a que se tomen en...

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