STSJ Galicia 5818/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:10095
Número de Recurso4741/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5818/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004741 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000010 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vicente

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004741 /2010, formalizado por el/la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 269 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000010 /2010, seguidos a instancia de Vicente frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2010, de fecha veintiuno de Junio de dos mil diez, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Vicente solicitó baremación de minusvalía con amparo en el RD 1971/1999, obteniendo del departamento competente de la Xunta de Galicia un porcentaje del 24% por Resolución de fecha 15-10-2009. El organismo evaluador atribuye: - 15% de minusvalía por cojera antiálgica que requiere utilización parcial de bastón de apoyo secundario a secuelas de traumatismo en cadera y tobillo izquierdo - 10% por un trastorno adaptativo de tipo mixto. Asimismo, se atribuyó: - Un 2% por factores sociales complementarios. Estos últimos no se añadieron al no sumar el porcentaje el 25% global.

SEGUNDO

En la actualidad, el actor sufre los siguientes padecimientos: 1.- Cadera izquierda: limitación de la flexión de 20°. Disminución de 3° de la rotación externa. Fractura de fémur consolidada. Material de osteosíntesis: severa osteopenia de rodilla. Cojera ostensible: persiste dolor e impotencia funcional en MI Izdo. 2.- Dolor de hombro con las movilizaciones. Fractura de acromion consolidada con impronta subacromial. 3.- Trastorno adaptativo tipo mixto. En tratamiento desde 2008 (Tríptico y Cómbala): Tras último examen (30-3-2009) persiste mejoría, con: un adecuado afrontamiento del estresar desencadenante. TERCERO: El 17-12-2009 resolvió en negativo la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia la reclamación previa entablada por él actor a fecha de 25-11-2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente en los autos 10/2010, entablada frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR del GOBIER NO DE GALICIA, declaro al demandante afecto de un porcentaje de minusvalía del 39%, quedando obligada la entidad demandada estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 144.c) LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque, al margen de que el amparo negativo de prueba constituye inaceptable técnica revisoria ( SSTS 23/11/93 -rco 1780/91 -,..., 20/09/05 -rcud 163/04 -; 11/11/09 -rco 38/08 -; 26/05/09 -rco 108/08 -;...

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