STSJ Galicia 5818/2012, 27 de Noviembre de 2012
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:10095 |
Número de Recurso | 4741/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5818/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2010 0000028
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004741 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000010 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Vicente
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004741 /2010, formalizado por el/la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 269 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000010 /2010, seguidos a instancia de Vicente frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Vicente presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2010, de fecha veintiuno de Junio de dos mil diez, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Vicente solicitó baremación de minusvalía con amparo en el RD 1971/1999, obteniendo del departamento competente de la Xunta de Galicia un porcentaje del 24% por Resolución de fecha 15-10-2009. El organismo evaluador atribuye: - 15% de minusvalía por cojera antiálgica que requiere utilización parcial de bastón de apoyo secundario a secuelas de traumatismo en cadera y tobillo izquierdo - 10% por un trastorno adaptativo de tipo mixto. Asimismo, se atribuyó: - Un 2% por factores sociales complementarios. Estos últimos no se añadieron al no sumar el porcentaje el 25% global.
En la actualidad, el actor sufre los siguientes padecimientos: 1.- Cadera izquierda: limitación de la flexión de 20°. Disminución de 3° de la rotación externa. Fractura de fémur consolidada. Material de osteosíntesis: severa osteopenia de rodilla. Cojera ostensible: persiste dolor e impotencia funcional en MI Izdo. 2.- Dolor de hombro con las movilizaciones. Fractura de acromion consolidada con impronta subacromial. 3.- Trastorno adaptativo tipo mixto. En tratamiento desde 2008 (Tríptico y Cómbala): Tras último examen (30-3-2009) persiste mejoría, con: un adecuado afrontamiento del estresar desencadenante. TERCERO: El 17-12-2009 resolvió en negativo la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia la reclamación previa entablada por él actor a fecha de 25-11-2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente en los autos 10/2010, entablada frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR del GOBIER NO DE GALICIA, declaro al demandante afecto de un porcentaje de minusvalía del 39%, quedando obligada la entidad demandada estar y pasar por la presente declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la XG la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 144.c) LGSS .
La revisión fáctica no puede acogerse, porque, al margen de que el amparo negativo de prueba constituye inaceptable técnica revisoria ( SSTS 23/11/93 -rco 1780/91 -,..., 20/09/05 -rcud 163/04 -; 11/11/09 -rco 38/08 -; 26/05/09 -rco 108/08 -;...
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