STSJ Galicia 3636/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2013
Número de resolución3636/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000314

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001427 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000100 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Santiaga

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD SANTIAGO COMPOSTELA.

MINISTERIO FISCAL.

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001427 /2013, formalizado por el letrado Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de Santiaga, contra la sentencia número 279 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000100 /2012, seguidos a instancia de Santiaga frente a MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiaga presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279 /2012, de fecha quince de Junio de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora presta servicios por cuenta y orden me la Universidad de Santiago, desde 1 de abril de 2007, con la categoría profesional de titulado superior/personal investigados, en el centro de trabajo "Instituto de Investigación y Análisis Alimentarias. Departamento de Química Analítica, Nutrición e Bromatología, Campus de Santiago de Compostela, percibiendo una remuneración de 2.235,33 euros mensuales, con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la entidad demandada los siguientes contratos: Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a tiempo completo, con la categoría de personal investigador, para prestar servicios como Doctor en química para el desarrolle de la actividad de investigación en "Química Analítica y ambiental" en relación con la convocatoria de 2006 del Programa Isidro Parga Pondal, La duración será de 29 de diciembre de 2006 hasta 28 de diciembre de 2008. Percibiendo una retribución total de 1634,00 euros brutos mensuales más 2 pagas extraordinarias anuales o la parte proporcional correspondiente al tienpo trabajado. El presente contrato se abona con cargo a la partida presupuestaria: 8050.2011.64000. En fecha 17 de diciembre de 2008 la Universidad de Santiago de Compostela comunica a la actora prorroga de contrato de trabajo vara la incorporación de Investigadores al sistema español (Programa Isidro Parga Pondal, convocatoria 2006), por lo que se acuerda la prórroga de 2 años de duración, hasta el 28 de diciembre de 2010, comunicarlo asimismo que a partir de 29 de diciembre de 2008, la retribución bruta mensual que percibirá por su actividad será de

1.916,00 euros brutos mensuales, más 2 pagas extraordinarias anuales. En fecha 27 de diciembre de 2010 La Universidad de Santiago de Compostela modifica la duración del contrato hasta el día 28 de diciembre de 2011, quedando de la forma siguiente: procédase la modificación de las condiciones laborales del contrato de trabajo firmado para con efectos de 29 de diciembre de 2010 y hasta el 28 de diciembre de 2011 pase a percibir una retribución bruta mensual de 1.819,00 euros. Estos contratos, sus prorrogas y modificaciones se encuentran unidos en autos, dándose por reproducido su contenido, en aras de la brevedad. TERCERO.-En fecha 9 de diciembre de 2011 la parte actora, recibió comunicación de la entidad demanda, en la que se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos del día 28 de diciembre de 2011. 01 contenido de dicha comunicación es el siguiente: "De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Rea' Decreto 279/1998, de 18 de diciembre, regulador entre otros de les contratos para obra o servicio determinado, Dándose por rematada la obra o servicio objeto de contratación (Realización de actividades de investigación en "química Analítica y Ambiental"), con cargo a convocatoria del Programa Isidro Parga Pondal del año 2006 (DOGA 17 de agosto de 2006) queda extinguida con fecha 28 de diciembre de 2011, la relación laboral que vecellaba a Santiaga esta Universidad. Asimismo y según establece el artículo 49.1.c de]. RO de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, retozará una indemnización económica de 57,98 días de salario". CUARTO:- Durante la vigencia de los contratos con la Universidad de la actora participo en la realización de actividades docentes en los aire académicos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2011, proyectos de investigación y de tesis doctorales. QUINTO.- En fecha 2 de diciembre de 2011 la parte actora presento reclamación previa para que la Administración demandada le reconociese la existencia de un fraude de contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del ET y que se le reconozca la condición de trabajadora indefinida no fija de la USC, con antigüedad de 1 de abril de 2007, con los efectos derivados de dicha declaración. Reclamación previa que es desestimada mediante resolución de la Universidad de Santiago de Compostela de fecha 3 de enero de 2012. SÉXTO.-En fecha 14 de octubre de 2011 la Universidad de Santiago de Compostela solicita la creación de una plaza de profesor contratada doctor por transformación de plaza ocupada por D. Santiaga, al obtener la mencionada docente acreditación de la ANECA para el cuerpo de profesores titulares de universidades solicitase que la transformación sea a una plaza de profesor titular de Universidad. SEPTIMO.- En fecha 2B de diciembre de 2011 la actora presenta recurso de reposición contra el acuerdo del Consello de Gobierno de 29 de noviembre de 2011, por el que se decidió proceder a la creación de una serie de plazas de cuadro de personal (estabilización de cinco investigadores Isidro Parga Pondal y de dos investigadores adjudicatarias de una ayuda Starling Grant y creación de siete plazas en áreas deficitarias. Recurso de reposición que es desestimada mediante resolución de fecha 31 de enero de 2012. OCTAVO.- La actora no ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- El 2 de enero de 2012 la actora formula reclamación previa ante la 'Universidad de Santiago de Xunta de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiaga frente UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, absuelvo a la demandada de las: prensiones ejercitadas frente a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 24 y 23 CE, 55.5 ET en relación con el artículo 23 CC aplicable; y artículos 23 CC aplicable, 15.1 y 3, 56.1 ET y 6.4 del Código Civil . La USC, en su impugnación y en base al artículo 197 LJS, propone una serie de alteraciones de los hechos probados.

SEGUNDO

1.- Por lo que se refiere a las variaciones fácticas propuestas por la recurrente:

(a) La primera no puede estimarse, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 13/06/13 R. 1325/13, 12/06/13 R. 3088/11, 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, etc.).

(b) La segunda, pues resulta intrascendente a los fines del recurso -tal y como se expresará en la parte jurídica de esta resolución- y aparece, siquiera sumariamente, recogida en la Sentencia de Instancia. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 12/06/13 R. 3088/11, 15/05/13 R. 628/13, 14/05/13 R. 5548/10, 12/04/13 R. 82/13, 08/03/13 R. 25/13, etc.), en el...

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