STSJ Galicia 3071/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución3071/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0003200 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003088 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000995 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Carlos Antonio, Bartolomé Y OTROS.

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: ADMON CONCURSAL VIDRIERA DEL ATLANTICO SA

Abogado/a: RICARDO JOSE ORBAN MORENO

Procurador/a: ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

- BA VIDRIO SA.

- VIDIERA DEL ATLANTICO SA.

- FOGASA.

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3088/2011, formalizado por Carlos Antonio, Y OTROS contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 995/2010, seguidos a instancia de Carlos Antonio, Bartolomé, Raimundo, Emma, Paulina, Juan Enrique, Daniel, Isidoro, Casilda, Samuel, Pedro Miguel, Martina, Darío, Iván, Amanda, Santos, Pedro Jesús, Isidora, Zaida, Eloy, Lázaro, Valentín, Alfredo, Flora, Tomasa, Daniela, Ofelia

, Herminio, Raúl, Juan Luis, Cesar, Celsa, Montserrat, Angelica, Leandro, Justa, Virgilio, Anselmo, Fermín, Norberto, Luis Manuel, Carmelo, Higinio, Roque, Blanca, Agapito, Mariola

, Andrea, Felipe, Lidia, Ovidio, Alejandra, Casiano, Isaac, Jose Carlos, Bernardo, Isidro, Sergio, Amelia, Anibal, Florencio, Pio, Maribel, Abel, Estanislao, Miguel, Luis Enrique, Belen frente a FOGASA, BA VIDRIO SA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, ADMON CONCURSAL VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Antonio Y OTROS presentó demanda contra FOGASA, BA VIDRIO SA, VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, ADMON CONCURSAL VIDRIERA DEL ATLANTICO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil once

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la demandada con la antigüedad y categoría que consta en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido al constar en autos.

SEGUNDO

La empresa hasta noviembre realizaba el siguiente calendario laboral: los trabajadores de fábrica divididos en zona caliente y zona fría venían prestando servicios en tres turnos rotatorios de mañana, tarde y noche en horario de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas con una cadencia de 7 días en turno de mañana, descansando tres días, 7 días en turno de tarde, descansando dos días y 7 días en turno de noche descansando dos días; otros trabajadores tenía jornada partida de 8:30 a 13:30 y de 15 a -8 horas; un tercer grupo de trabajadores tenía dos turnos de mañana o tardes en jornada continuada. Todos los trabajadores superaban el tope máximo anual de 80 horas siendo sancionado por la Inspección de Trabajo por dicha circunstancia el 4-2-10 tras autodenuncia de la empresa el 13-1-09. Dicho exceso hasta 1:92 se abonaba mediante el plus de turnicidad, y desde 2002 se abonaba cambia la estructura salarial creándose un plus de turnicidad y el antiguo plus de turnicidad se sustituyó por el chis de actividad, además se abonaban las horas extras mensuales normales. Desde noviembre el plus de actividad desaparece y se abonan todas las horas extras como horas extras sin más. Y desde enero de 2009 en que se regulariza la _ornada según el escrito presentado por Vidriera del Atlántico he 2009 de 27-1-09 y que reproduce la sentencia que consta en autos del juzgado de lo social n°1 de Orense de fecha 2-7-09, se dejan de hacer horas extras adecuando la jornada laboral a .as 1.747 horas del convenio y se deja de pagar tanto las horas extras come el plus de actividad, habiendo la empresa :mentado desde el 3-12-08 negociar el exceso de jornada. TERCERO.-Vidriera del Atlántico S.A es una sociedad que se constituyó en octubre de 1997 comenzando su actividad efectiva el 1-10-01 siendo su objeto la investigación, elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de vidrio siendo su domicilio social den Xinzo de Limia, Rua Lagoa s/n. En 2003 el grupo Sotancro adquiere el accionariado titular del 1005 del capital social desde 2007. El 18 de junio de 2008 el grupo BA Vidrio adquiere el grupo Sotancro convirtiéndose en el propietario del 100% del capital de Vidriera. La dirección ejecutiva de BA VIDRIO S.A es la misma que conforma el Consejo de administración de Vidriera del Atlántico S.A, que se reúne para las Juntas universales en distintos sitios habiendo delegado en el Sr. Alberto y prestando dicho grupo ayuda financiera, técnica y administrativa pero el Director de recursos de cada empresa asume funciones de contratación, pagos de salarios y acciones de formación, teniendo Vidriera su propio organigrama a efectos de funcionamiento ordinario. No ha habido movimiento de trabajadores pero mediante el contrato de prestación de servicios de gestión celebrado entre Grupo BA Vidrio y Vidriera el 29-12-08 y el existente anteriormente entre SOTANCRO Y VIDRIERA, Grupo BA Vidrio se comprometía a prestar servicios de gestión en dirección ejecutiva, dirección central servicio de venta, logística mediante la correspondiente enumeración, siendo parte de este acuerdo el que estuvieran en las reuniones del comité de empresa el director de recursos humanos de BA Vidrio S.A y Gerardo o estuvieran un tiempo Pura y Torcuato . Tres trabajadores se dieron de baja voluntaria en Vidriera y pasaron al grupo BA Vidrio entre _os que está el Director de la Fábrica y al trabajador Demetrio se le mantuvo la antigüedad del grupo Sotancro. En la sentencia de 24-11-09 del Juzgado de lo social n°1 se declaró que no había grupo de empresas entre Vidriera del Atlántico 3.A y Grupo Vidrio S.A siendo dicho pronunciamiento firme al no haber sido recurrido por los trabajadores. CUARTO.- En fecha de 21-4-10 se acordó la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores de Vidriera del Atlántico S.A por el Juzgado de lo Mercantil de Orense, al estar la empresa en concurso de acreedores desde el 9-12-09, siendo confirmado por auto 8-2-11 y que no es firme. En fecha de 9-4-10 se dictó sentencia por este Juzgado en la que se declaraba que no había despido en la situación de Fidel y Jesús Luis siendo revocada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 11-11-10 que no es firme. En fecha de 12-3- 10 no se acordó la extinción del contrato del resto de demandantes por sentencia de este Juzgado siendo confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha...

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