STSJ Galicia 91/2018, 20 de Diciembre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:8428
Número de Recurso3972/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0000648

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003972 /2017 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 129/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ariadna

ABOGADO/A: ROBERTO VAZQUEZ CID

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: ESPAÑA SA COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS

ABOGADO/A: JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3972/2017, formalizado por el Letrardo D. ROBERTO VÁZQUEZ CID, en nombre y representación de Dª Ariadna, contra la sentencia número 438/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 129/2017, seguidos a instancia de Dª Ariadna frente a la empresa ESPAÑA SA COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ariadna presentó demanda contra la empresa ESPAÑA SA COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La demandante Dª. Ariadna, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000

, remitió carta a la empresa España, S.A. Compañía Nacional de Seguros en fecha 16 de junio de 2016 solicitándole utilizar sus instalaciones comerciales para su formación como agente de seguros, declarando el mismo día que tenía capacidad legal para ejercer el, comercio, no antecedentes penales ni sanción administrativa y que poseía probada honorabilidad comercial y profesional, suscribiendo las partes el mismo día 16 un documento denominado "Diseño Plan de Carrera" en el que se la consideraba integrante de un plan de impulso al empleo juvenil para su formación como asesor organizador y que pasarla a la figura de Asesor si: en sus 3 primeros meses formalizaba un mínimo de 12.000 euros de nueva producción en al menos 12 pólizas y en un periodo superior a 3 meses obtenía unos resultados que a criterio de la Dirección General de Producción y Dirección General la hiciesen merecedora de la referida promoción./ Segundo.- Consecuencia de lo anterior, el día 1 de julio de 2016 las partes suscribieron un contrato de agente de seguros exclusivo que se decía con carácter estrictamente mercantil remitiendo a la Ley 26/2006, contrato por el que la actora actuaría como agente exclusivo de la Compañía sin poder hacerlo para otras salvo autorización, fijándosele como retribución unas comisiones en porcentajes variables en función del tipo de seguro y años de pago, estableciéndose una duración del contrato de un año pero quedando rescindido cuando en 90 días consecutivos no se formalizase ninguna operación propuesta por el agente cualquiera que fuese su causa, lo que debía preavisarse por escrito con un mes de antelación./ El mismo día 1 de julio la empresa le comunicó que había sido incluida en el plan de impulso al empleo juvenil y que con el fin de incentivarla, aparte de las comisiones, se le abonaría con carácter adicional y desde el 1 de julio durante loso 3 primeros meses de actividad, improrrogables, una asignación mensual de 400 euros brutos pagaderos a mes vencido, no devengándose en agosto, sumas que percibió el 26 de julio, 4 de octubre y 3 de noviembre./ Tercero.- Mediante carta de fecha 25 de enero de este año la empresa le comunicó a la actora la rescisión del contrato a partir de un mes desde la recepción, si bien alega que fue despedida verbalmente el día 23 de diciembre, despido que impugna en esta litis al considerar que su relación era laboral./ Cuarto.- Durante los 3 primeros meses la actora realizó formación en cursos impartidos por la empresa dentro de un horario fijo, aportando la empresa el material necesario y realizando llamadas para quedar con clientes a los que luego visitaba acompañada por una de las tutoras que era la que luego hablaba con ellos, debiendo reportar notas sobre el aprendizaje diario, habiendo llegado la actora a suscribir pólizas con algunos clientes./ Quinto.- Estima la demandante que debía estar incluida en el grupo VI, nivel 9, del convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados y que su retribución debió ser de 811'68 euros con dos pagas extras y reclama, aparte del despido: 411'68 euros de diferencias cada mes de julio, septiembre y octubre, 811'68 cada mes de agosto y noviembre y 622'28 de los 23 días de diciembre así como 775'60 de prorrata de pagas extras, en total 4.256'28 euros./ Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 18 de enero, la misma tuvo lugar el día 6 de febrero con el resultado de sin efecto./ Séptimo.- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones pero acogiendo las de falta de acción e incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegadas por la empresa España, S.A. Compañía Nacional de Seguros y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Ariadna frente a dicha sociedad, a la que absuelvo en la instancia, haciendo saber a la actora que si le interesa podrá hacer valer sus posibles derechos ante la jurisdicción civil por el procedimiento que corresponda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Ariadna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "Primero.- La demandante Dª. Ariadna, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, firmó escrito de fecha 16 de junio de 2016 por el que manifiesta: "su deseo de utilizar sus instalaciones comerciales, en beneficio v mejora de mi formación como Agente de Seguros." declarando el mismo día que tenía capacidad legal, para ejercer el .comercio, no antecedentes penales ni sanción administrativa y que poseía probada honorabilidad comercial y profesional, suscribiendo las partes el mismo día 16 un documento denominado "Diseño Plan de Carrera" en el que se la consideraba integrante de un plan de impulso al empleo juvenil para su formación como asesor organizador y que pasarla a la figura de Asesor si: en sus 3 primeros meses formalizaba un mínimo de 12.000 euros de nueva producción en al menos 12 pólizas y en un periodo superior a 3 meses obtenía unos resultados que a criterio de la Dirección General de Producción y Dirección General la hiciesen merecedora de la referida promoción. ""

    Se ampara en el folio nº 28 de los autos.

    La pretensión se rechaza. La revisión que se pretende supone una valoración jurídica vetada en la resultancia fáctica, pues se trata de modificar la valoración judicial, que interpreto en documento como "carta" por una interpretación diferente de la parte que pretende darle la connotación de "escrito", y de redacción a petición de la empresa, como base de su sustento de sus argumentaciones.

  2. / modificando el segundo párrafo del hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "El mismo día 1 de julio la empresa le comunicó que había sido incluida en el plan de impulso al empleo juvenil -consiste en un plan de formación por el que España, S.A., ofrece una carrera profesional v una formación inicial de 3 meses denominada "beca de formación: 400 euros/mes" - y que con el fin de incentivarla, aparte de las comisiones, se le abonaría con carácter adicional y desde el 1 de julio durante los 3 primeros meses de actividad, improrrogables, una asignación mensual de 400 euros brutos pagaderos a mes vencido, no devengándose en agosto, sumas que percibió el 26 de julio, 4 de octubre y 3 de noviembre."

    Se ampra en los, folios 73 a 78, consistente en Plan Impulso al Empleo Juvenil, y folio 71 y 75 de los autos.

    Por lo que se refiere a la introducción de un nuevo párrafo y aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R....

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