STSJ Galicia 2115/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución2115/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001917 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000082 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000460 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Felicidad

Abogado/a: MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Recurrido/s: SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000082/2013, formalizado por Dª. Felicidad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000460/2012, seguidos a instancia de Felicidad frente a SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Felicidad presentó demanda contra SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL SERVIOCIO SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Felicidad, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN S.L. desde 31 de agosto de 2004, con la categoría profesional de fisioterapeuta con título medio (grupo 2, nivel II,) a tiempo completo y distribuyendo el tiempo de trabajo en el contrato temporal firmado en dicha fecha de la siguiente manera: DE LUNES A VIERNES DE

9 A 13 y DE 17:30 a 21:30 horas. Venía percibiendo un salario mensual de 1.176,38# en el año 2011, pasando a percibir a partir del mes de febrero de 2012 la cantidad de 832,14#, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la comunidad autónoma de Galicia.

SEGUNDO

La demandante es pareja de hecho de Don Heraclio, que perteneció a la plantilla de la empresa, residiendo en Meario, a unos veinte kilómetros del centro de trabajo de Vilagarcia de Arousa. La demandante, Doña Adolfina y Don Heraclio formularon frente a la empresa demanda sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en fecha 16 de mayo de 2008, dictando este Juzgado sentencia el 21 de octubre con la siguiente parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Adolfina, DON Heraclio y DOÑA Felicidad frente a la Empresa SER VIOCIO, DEPORTE, CULTURA YRECREACIÓNS.L. S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. La actora se reincorporó en septiembre de 2011 al trabajo tras una baja maternal por el nacimiento de su hija el 14 de marzo de 2011, disfrutando de las vacaciones anuales más cuatro días de permiso no retribuido así como unas tres semanas más por acumulación de las horas de lactancia. Su jornada laboral terminaba, unos días, a las 21:00 y otros días, a las 21:15 horas, estando su hija al cuidado de la guardería cuyo horario de cierre son las 20:00 horas, comunicando este problema al director de la instalación para que estudiase las posibilidades de llevar a cabo un cambio del horario de trabajo de tarde y salir a las 19:30 horas, tratando de llegar a un acuerdo durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. Mediante escrito de 12 de diciembre de 2011 y tras consultar con los usuarios los posibles cambios de horarios, solicitó la variación de jornada y horario así como la reducción de los mismos por conciliación de su vida familiar y laboral, contestándole la empresa que concretase el porcentaje de jornada que quiere reducir dentro de su horario tal y como establece el Convenio de aplicación, presentando la demandante otro escrito el 20 de diciembre de 2012 en el que entre otras cosas, puntualizó que el porcentaje de reducción de su jornada es del 25% en jornada de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y lunes y miércoles de 16:30 a 19:30. Por la demandada se puso de manifiesto a la actora mediante escrito de 27 de diciembre de 2011 que debe ajustar el porcentaje que solicita dentro de su horario, reconociéndole el derecho a la reducción de jornada en un 25%, presentando nuevo escrito de solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar el 28 de diciembre de 2011, incrementando el porcentaje de reducción de jornada que solicitaba hasta el 35 %, entregando la demandada el 2 de enero de 2012 comunicación por escrito fechada el día 29 de diciembre concediendo la reducción de jornada solicitada, entregándole un cuadrante de distribución de horas anuales de jornada laboral, haciendo constar la trabajadora que no estaba de acuerdo con el horario de salida fijado en los meses de julio y de agosto a las 20.30 y a las 20:45 horas.

TERCERO

Mediante escrito de 12 de enero de 2012 la demandante mostró su discrepancia con determinados aspectos, exponiendo una propuesta de solución con indicación de días y horas de prestación de sus servicios, adecuándose a las necesidades de la empresa y cubriendo las suyas propias, indicando la existencia de un error aritmético al haber concedido la reducción de jornada en un 35 %, pero con un porcentaje del 33,582 % de reducción al sumar 1.135,75 horas de jornada efectiva en cómputo anual, entendiendo que la misma debe de ser -de 1.111,5 horas, proponiendo una distribución del horario y la jornada con compensación de horas que le debían por trabajar de más y por posible denegación de permisos ya solicitados. El 14 de febrero de 2012, la empresa entregó a la demandante un modelo oficial de comunicación al INEM de novación contractual por la reducción y cambio de jornada y horarios por conciliación de la vida familiar, con fecha 1 de enero de 2012, en el que se recogía la aceptación del horario y la distribución de jornada propuesta, con una jornada anual de 1.135,75 horas, razón por la que la trabajadora se negó a aceptar y firmar el acuerdo, enviando nuevo escrito el 28 de febrero en el que hacía constar que si en el plazo de 5 días no tenía respuesta, entenderá que aceptan la propuesta y que no es necesario tomar acciones legales. El día 16 de marzo de 2012, la empleada del centro de trabajo que sustituye al director Don Secundino, Doña Gabriela, acudió a la sala interior de las instalaciones donde la demandante desempeña su labor como fisioterapeuta para que firmase los documentos donde se recogía por escrito lo acordado, cuadrante de horarios y la notificación al INEM de la novación o modificación contractual, con fecha de 7 de marzo de 2012, iniciándose una discusión entre ambas al requerir la trabajadora las copias de los citados documentos, cuyo contenido no era coincidente, iniciándose un forcejeo y rompiéndose algunos de los escritos. Por estos hechos se presentó denuncia, celebrándose el correspondiente juicio de faltas 444/2012 y dictando el Juzgado de Vilagarcia de Arousa número 2 sentencia el 24 de mayo de 2012, absolviendo a Doña Gabriela, interponiendo la actora recurso de apelación. Mediante burofax de 29 de junio de 2012 enviando a la empresa y recibido por el Director de la instalación, solicitó la apertura de un expediente disciplinario a Doña Gabriela por estos y otros hechos por acoso laboral contra la mencionada, Don Secundino y Doña Candelaria, interesando nuevamente la aclaración de los términos de la jornada especialmente el número de horas que se corresponden con el 35 % de reducción concedida y la adecuación al horario pactado para julio y agosto ya comentado.

CUARTO

El día 21 de marzo de 2012 desde la central de Serviocio en Carballo, se le remitió a la demandante un burofax con el siguiente contenido: "Por la presente la dirección de "Serviocio Cultura Deporte y Recreación S.L. " procede a contestarle a la carta recibida el 28 de febrero, en que planteaba un nuevo horario de reducción de jornada por hijo a cargo durante los meses de Julio y Agosto, en base a las siguientes alegaciones: 1°.- Cuando usted planteó de manera formal su solicitud de reducción de jornada por escrito el día 28 de Diciembre de 2011, solicitó dos cosas: por un lado una reducción de su jornada laboral del 35%; y por otro el siguiente horario: lunes, miércoles y viernes de 9 a 13:30; martes y jueves de 9 a 12; martes de 17 a 19:30 y miércoles de 16:30 a 19:15. 2º- La empresa, le contestó al día siguiente, mostrando su conformidad con la reducción solicitada y con el horario planteado, a excepción de los meses de Julio y Agosto, en que, al cerrar la instalación a mediodía (de 14 a 18 y de 13:30 a 18), y por tanto ser imposible trabajar antes de la seis; su jornada vespertina tendría que ser los martes de 18 a 20:30 y los miércoles de 18 a 20:45. 3º.- Usted en escrito de fecha 28 de febrero, ha pasado a solicitar que el horario de los meses de Julio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 sentencias
  • STSJ Galicia 5418/2013, 25 de Noviembre de 2013
    • España
    • 25 Noviembre 2013
    ...ya hemos recordado en múltiples ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 11/10/13 R. 2327/13, 10/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 12/04/13 R. 82/13, 03/04/13 R. 647/10, 26/02/13 R. 2837/10, 17/04/12 R. 3614/08, 19/03/12 R. 3141/09, 10/02/12 R. 4908/11,...) que tratándose de la resolución d......
  • STSJ Galicia 3825/2014, 17 de Julio de 2014
    • España
    • 17 Julio 2014
    ...(para todas, SSTSJ Galicia 24/02/14 R. 6164/11, 25/11/13 R. 1068/13, 11/10/13 R. 2327/13, 10/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 12/04/13 R. 82/13, 03/04/13 R. 647/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión a la Sentencia de in......
  • STSJ Galicia 3752/2014, 17 de Julio de 2014
    • España
    • 17 Julio 2014
    ...(para todas, SSTSJ Galicia 24/02/14 R. 6164/11, 25/11/13 R. 1068/13, 11/10/13 R. 2327/13, 10/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 12/04/13 R. 82/13, 03/04/13 R. 647/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión -o aliunde- a la Sen......
  • STSJ Galicia 1905/2014, 21 de Marzo de 2014
    • España
    • 21 Marzo 2014
    ...(para todas, SSTSJ Galicia 24/02/14 R. 6164/11, 25/11/13 R. 1068/13, 11/10/13 R. 2327/13, 10/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 12/04/13 R. 82/13, 03/04/13 R. 647/10,...) que tratándose de la resolución de un Tribunal Superior, es admisible la motivación por remisión -o aliunde - a la Se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR