STSJ Galicia 5476/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución5476/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0006423 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003504 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001269 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3504/2012, formalizado por la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1269/2011, seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 24 de noviembre de 2010 se reunió el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Coruña, en la que se aprueban los pliegos de bases del concurso y pliego de condiciones para el otorgamiento de la concesión para la explotación de las instalaciones de la Estación Marítima del Muelle de Transatlánticos, en el puerto de A Coruña., reunión que tuvo lugar sin ponerlo en conocimiento de la representación legal de trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 3 de diciembre de 2010 el comité de empresa convocó a una reunión a la autoridad portuaria para tratar varios temas, entre ellos la situación de la concesión de la terminal de pasajeros del muelle de transatlánticos, en la que los representantes legales de los trabajadores, ya ponían de manifiesto el incumplimiento de los trámites de la citada Disposición Adicional 2° y en la que la empresa informe que abordará monográficamente el asunto conjuntamente con la representación de los trabajadores, al objeto de conocer si efectivamente la concesión de la terminal de pasajeros afecta a las funciones del servicio de policía portuaria, como así se establece en punto cuarto de la citada reunión obrante en el ramo de prueba de la demandada. TERCERO.-Tras dicha reunión, en fecha 14 de diciembre de 2010, remitió por correo electrónico al Comité de Empresa el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones de la concesión tras dicha reunión. CUARTO.- Ello no obstante, no hubo tal negociación y vistas estas circunstancias lo pusieron en conocimiento de la comisión paritaria y hubo una reunión en Madrid el 21 de diciembre de 2010 en el que se trató sobre la externalización del servicio de básculas y la externalización del servicio de la estación marítima, en el que la representación empresarial manifestó que se discutiría el asunto conforme a la Disposición Adicional 2a, si así se estipula con el Comité de Empresa, como así resulta del acta de reunión aportada por la parte actora en su ramo de prueba y sin embargo en ningún momento se llevó a cabo tal negociación, ni siquiera tras la celebración de esta última reunión. QUINTO.- Es de aplicación el convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal, que actúa en representación del comité de Empresa. de la Autoridad Portuaria de A Coruña, asistido del Letrado D. José Páramo Sureda contra la entidad Autoridad Portuaria de A Coruña, representada por la Abogada del Estado Da Consuelo Castro Rey, y en consecuencia, debo declarar y declaro nula la decisión de la autoridad portuaria de externalizar la prestación de los servicios objeto de la concesión para la explotación de las instalaciones de la Estación Marítima del Muelle de Transatlánticos, en el puerto de A Coruña, por no haber observado las formalidades exigidas en el disposición adicional segunda el convenio colectivo de aplicación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Autoridad Portuaria la estimación de la demanda, instando la adición de un ordinal al relato histórico, y denunciando la infracción por inaplicación de la Disposición Final 2ª del II CCPEAP, en relación con los artículos 60, 59.1.b ) y 78 Ley 48/2001 .

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