STSJ Galicia 5030/2014, 14 de Octubre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:7785
Número de Recurso5046/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5030/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0006026

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005046 /2011-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001449 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a: FRANCISCO JOSE VALIÑO FERREIRO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5046/2011, formalizado por el letrado D. Francisco Valiño Ferreiro, en nombre y representación de D. Jeronimo, contra la sentencia número 108/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1449/2009, seguidos a instancia de D. Jeronimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Jeronimo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/2011, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Jeronimo, nacido el día NUM000 -44 solicitó pensión de jubilación el día 21-4-09 que le fue denegada por falta de carencia específica por períodos españoles y por totalización de períodos. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de fecha 3-11-09. TERCERO.- Con fecha 06/08/2004 presentó solicitud de pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, 1408/71 574/72, que, por resolución del INSS, de fecha 13/09/2004 fue desestimada: - Por períodos españoles de cotización: Por no reunir un período mínimo de cotización de quince años, sin estar de alta o en situación asimilada a la de alta. - Por totalización de períodos de cotización efectuados en Suiza y España: Por no tener cumplidos 65 años en la fecha de solicitud, sin estar en alta o situación asimilada a la de alta. Con fecha 02/05/2005 presentó reprodujo su solicitud de pensión de jubilación que, asimismo, por resolución de 16/05/2005, fue desestimada por los mismos motivos, antes señalados. Por resolución de 11/07/2005 se desestima la reclamación previa presentada contra la antedicha resolución, por no encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta y no tener 65 años de edad. Por sentencia del juzgado de lo social, número cuatro de A Coruña, autos 571/2005 se confirma la resolución administrativa por no encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta. CUARTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España: 5.528 días desde 5-12-58 al 20-12-00. En Suiza: 2.677 días desde 1-1-69 al 30-4-76.

QUINTO

El actor percibe pensión de jubilación de Suiza desde el día 1-7-07. SEXTO.- El actor dejó de trabajar el día 20-12- 00.SÉPTIMO.- El actor estuvo inscrito como demandante de empleo en los siguientes períodos:

Desde Hasta Causa

28-03-1990 28-04-1999 Baja por no renovación de la demanda

05-10-2011 15-03-2005 Baja por no renovación de la demanda 21-03-2005 30-12-2005 Baja por no renovación de la demanda

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la excepción de litispendencia por lo que se refiere a la jubilación anticipada, debo dejar de conocer sobre este aspecto en la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra el I.N.S.S., desestimándose en lo que se refiere a la jubilación ordinaria.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jeronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31/10/2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de litispendencia por lo que se refiere a la jubilación anticipada dejo de conocer sobre este aspecto en la demanda interpuesta por el actor frente al INSS desestimándose en lo que se refiere a la jubilación ordinaria.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados a ) y c) del artículo 191 de la LPL ( hoy seria ya el art 193 de la LRJS ), pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la LPL pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ; pues alega que la sentencia al estimar la excepción de litispendencia vulnera por aplicación indebida el art 416.1.2 y art 421 de la LEC y el art 24 de la CE sobre derecho a...

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