STSJ Galicia 4190/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8258
Número de Recurso3051/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4190/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000703

402250

Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003051 /2010 SG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 209/2010 Social 3 Ourense DEMANDA: 0003051 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: María

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador: fax 988- 370 714

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

Ilmo. Sr. D Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. D José Elías López Paz.

Ilmo. Sr. D Luis F. de Castro Mejuto.

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003051 /2010, formalizado por el/la Letrado Diego Garrido Rodríguez, en nombre y representación de María, contra la sentencia número 320 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000209 /2010, seguidos a instancia de María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Luis F. de Castro Mejuto.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320/2010, de fecha quince de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante María, nacida el 10-10-51 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar, Base regulador 387,79 #.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 8-1-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 10-2-10 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: Coxartrosis bilateral incipiente, trocanteritis secundaria, distimia, insuficiencia venosa, cefalea crónica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veintitrés de junio de dos mil diez .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día uno de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las adiciones fácticas no se acogen, dado que no se proponen en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 26/01/10 R. 3241/06; 20/11/09 R. 2843/09, 06/11/09 R. 2179/06, 10/07/09 R. 958/09, 12/06/09 R. 289/09, 21/04/09 R. 424/07,...).

TERCERO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/07/10 R. 2438/10, 05/07/10 R. 1781/10, 06/07/10 R. 1545/10, 05/07/10 R....

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