STSJ Galicia 3511/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5836
Número de Recurso5666/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3511/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5666/06-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5666/2006 interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO SOCIAL DE LA

MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, GRUPO AMASUA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 681/2005 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesús, con D.N.I. no NUM000, nacido el día 17 de noviembre de 1951, de profesión contramaestre, afiliado con el número NUM001, al Régimen Especial del Mar, sufrió a 26 de febrero de 2004 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Grupo Amasua S.A. (Empresa mixta Arbumasa S.A., cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no 4 (Midat Mutua). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 9 de junio de 2005 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes no 49 y 110 del Baremo y así fue acordado por Resolución de fecha 22 de septiembre de 2005, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.800,00 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Juicio diagnóstico y valoración: Fractura conminuta de FP 10 dedo mano derecha. Conclusiones: Secuela: Artrodesis IF pulgar mano derecha en semiflexión de 20°. Antec. MFP con limitación oposición y abducción. BA mayor 50 %. No consigue pinza con 50 dedo y dificil con 40 (mano rectora). Cicatriz 3 cm. cara palmar ]º dedo. Cicatriz de IQ de 6 cm. cara dorsal 1 °dedo. Cicatriz q. injerto ilíaco 6 cm. Explica cambios coloración y dolor con frío que se justificaría por lesiones vasculares postraumáticas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Jesús contra MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indemnización a tanto alzado en la cuantía correspondiente, cada una de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, con absolución de la entidad GRUPO AMASUA S.A. y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el INSS y la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS la declaración de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando ambas -vía artículo 191.c) LPL la infracción por aplicación indebida de los artículos 150 y 137 LGSS, y los baremos 110 y 49 .

...

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