STSJ Galicia 3780/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:7165
Número de Recurso958/2009
Número de Resolución3780/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000958 /2009 interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000673 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de conductor previo dictamen propuesta del EVI de fecha 23-04-2007 en resolución del Instituto Nacional Seguridad Social de fecha 26-04-2007 con una base reguladora de 1318,25 Euros. Segundo.-Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Enfermedad de Crohn ileal diagnosticada en 9/04. Resección ileocecal en 2/05. Síndrome depresivo reactivo a circunstancias sociolaborales y familiares. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Juan Ignacio absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 12/06/09 R. 289/09, 21/04/09 R. 424/07, 20/03/09 R. 4961/08, 04/02/09 R. 3649/08 ,...). Aparte de que los informes válida e individualmente citados no pueden servir tampoco de apoyatura a la modificación, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 16/06/09 R. 384/09, 02/06/09 R. 1107/06, 27/03/09 R. 5122/08, 11/02/09 R. 3939/08, 21/01/09 R. 3166/08, 10/12/08 R. 2915/08 ,...).

TERCERO

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