STSJ Galicia 522/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2011
Número de resolución522/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001877

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004912 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000334 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 VIGO

Recurrente/s: Delia

Abogado/a: MARTA MARIA GARCIA OZORES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA

MARINA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D .

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4912/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª MARTA M. GARCIA OZORES, en nombre y representación de Delia, contra la sentencia número 571/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 334/2010, seguidos a instancia de Delia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 571/10, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Delia, nacida el día 24 de noviembre de 1.945, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 . Su profesión ha sido la de marinera de bajura. Con efectos de 1 de marzo de

1.990 a la actora le fue reconocida Incapacidad permanente absoluta. La pensión fue reconocida sobre la base del siguiente cuadro clínico: psicosis maniaco depresiva con ideas de autolisis. Insomnio permanente con alternancia de grado medio, alto. J.T. Tendencia al empeoramiento.

Segundo

Solicitada por la actora la revisión de grado, e incoado el expediente, el día 16 de octubre de 2.009 se emitió informe médico de síntesis. Por la Dirección Provincial del INSS que el día 21 de octubre de 2.009 dictó resolución declarando que no procedía la revisión por no agravación. Tercero.- No consta que se haya modificado la base reguladora. Cuarto.- Contra la anterior resolución Dª Delia, formuló reclamación previa impugnando el grado de invalidez reconocido, la cual fue desestimada. Quinto.- Dª Delia padece en la actualidad: Afecciones psíquicas: inhibición psicomotriz moderada importante. Orientada en espacio, desorientación en tiempo. No desarrolla discurso espontáneo y fluido. Reacia a responder a las preguntas. Lo hace con incremento del tiempo de latencia de respuesta. Persiste ideación delirante de perjuicio (vecinos). No ideación autolítica espontánea. Vive con su esposo en el primer piso de una casa. En el secundo vive una de sus hijas que le acompaña hoy y que se encargo de cuidarla. Explica que suministra la medicación que no deja a su alcance por antecedentes de tentativas autolíticas. Relata que tienen que asearla y realizar toda la actividad domestica porque la paciente presenta tendencia muy marcada a la clinofilia y abandono de actividades cotidianas y de autocuidado. Informes acreditativos de la patología anteriormente expuesta (CHUVI julio 2.009). El diagnóstico que se baraja actualmente es el de trastorno esquizoafectivo. Empeoramiento desde mayo 2.009. RM con hallazgos de discreta atrofia de predominio frontal.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Delia contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados 1 en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Delia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5- NO VIEMBRE-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-ENERO-2011 para...

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