STSJ Galicia 1572/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución1572/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002396

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000430 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000752 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 ORENSE.

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, ITASI SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000430 /2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADA dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Salvador, contra la sentencia número 720 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000752 /2010, seguidos a instancia de Salvador frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ITASI SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvador presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ITASI SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 720 /10, de fecha nueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Salvador nacido el 8 de mayo de 1966, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 con la categoría profesional de Serrador de pizarra y una Base Reguladora de 1.117'58 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de Invalidez el 26 de abril de 2010, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 16 de junio de 2010 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 18 de junio de 2010 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: -Patología degenerativa de raquis sin repercusión funcional. -Trastorno obsesivo compulsivo. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 19 de julio de 2010, es desestimada por Acuerdo de fecha 27 de julio de 2010 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 30 de agosto de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "ITASI, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvador formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1-FEBRERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-MARZO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación...

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