STSJ Galicia 5413/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10899 |
Número de Recurso | 2976/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5413/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 2976 /2007
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002976 /2007 interpuesto por Teodulfo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Teodulfo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SOCIEDAD ANONIMA TUDELA VEGUIN y la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000236 /2006 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Nació el 22 de agosto de 1958./
su profesión es marinero I.S.M. y la base reguladora es la reconocida para IPT. Sus tareas profesiones son las propias de labores del mar con esfuerzos físicos constantes y nivel de riesgo por mareos./ TERCERO: El informe del EVI de fecha 19 de diciembre de 2005 reconoce: Obesidad mórbida. Diagnóstico accidente de trabajo 9-99. Protusión discal L5-S5, lumbociafalgia izquierda intermitente, radiculopatía L%-S5 izquierda crónica leve; accidente de tráfico 9-00. TCE, crisis comicial, vértigo post-traumático»./CUARTO: Los informes de la parte demandante indicar que la IPT se reconoció en 2002 a la del TSJ de Galicia revocó IPA dada por Juzgado./ QUINTO: Es de resaltar que tras el accidente de trabajo de 1999, tuvo accidente de tráfico en el año 2000, produciéndole traumatismo craneoencefálico. Luego trastorno de personalidad sin especificar; su trastorno psíquico actual está siendo tratado desde el año 2000, con prescripción de Orfidal, Frisdal 20mg, Risperdal 3mg y trileptal 600./ SEXTO: La parte demandante padece las siguientes dolencias: respecto a la lumbalgia y radiculopatía de 1999 a la actualidad hay hernias lumbares; desde 2000 en tratamiento psiquiátrico del SERGAS con 4 fármacos diarios y obesidad mórbida. El EVI como posibilidades rehabilitadora señala: disminuir peso, ejercicio regular y readaptación entorno social.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda de Teodulfo contra el INSS, ISM, TGSS, MUPRESPA y Empresa Tudela Veguín,S.A. a quienes absuelvo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 143 y 137 LGSS .
La revisión es...
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