STSJ Galicia 3374/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7582 |
Número de Recurso | 2191/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3374/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36057 44 4 2009 0006135
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002191 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: J.S. VIGO Nº 5, 1106/098 DEMANDA: 0002191 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005
Recurrente/s: Juan Pablo
Abogado/a: ARSENIO GALLEGO CHACON
Procurador: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS SRES. PRESIDENTE
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002191/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Arsenio Gallego Chacón, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia número 157/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001106 /2009, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2010, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Juan Pablo, nacido el día 10-5-1952 y con DNI NUM000, figura afiliado al Régimen Especial del Mar con el número NUM001 . El día 6-6-2001 el ISM dictó resolución reconociendo a D. Juan Pablo . pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero de altura, derivada de enfermedad común, en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora mensual. La pensión fue reconocida sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "Hepatitis infecciosa por enterococo faecalís con insuficiencia valvular mitroaórtica severa; sustitución valvular aórtica y mitral por prótesis tipo St. Jude. En el momento de reconocerse la pensión D. Juan Pablo . presentaba el siguiente estado: Aparato circulatorio: AC ruidos protésicos rítmicos. No signos clínicos de insuficiencia cardiaca. Cicatriz de esternotomía media. EKG: ritmo sinusal con bloqueo incompleto de rama
derecha. Ecocardiograma: prótesis aórtica y mitral con buena apertura, no insuficiencia aórtica. VI de dimensiones normales con movimiento anómalo de tabique intraventricular con FEVI=55%. Aparato locomotor: movilidad de cadera izquierda sin menoscabo significativo. Estaba sometido a tratamiento con Sintron y a seguimientos por el servicio de cardiología.
Solicitada la revisión del grado de invalidez, el día 12-8-2009 se emitió informe médico detallado. El día 19-8-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no revisión por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del ISM que dictó resolución denegando la revisión. Tercero.- Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada. Cuarto.- D. Juan Pablo padece artritis séptica de cadera izquierda secundaria; HTA; prótesis mecánica mitroaórtica normofuncionante. Tratamiento con anticoagulante oral. Hepatitis tipo B. No signos de insuficiencia cardiaca a la exploración; TA 180/100. R1 y R2 protésicos, sin R3 ni R4, soplo eyectivo aórtico y de lleno mitral. Ecocardiograma: cavidades derechas de tamaño normal; Al moderada a severamente dilatada; hipertrofia ventricular izquierda leve, movimiento anormal del septum (pericardotomía); función sistólica de ventrículo izquierdo normal; función diastólica poco variable.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO la demanda que D. Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4 de mayo de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-JUNIO-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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