STSJ Galicia 1218/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución1218/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002915 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000492 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000602 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 492/2012, formalizado por Evelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 602/2011, seguidos a instancia de Evelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Evelio, nacido el NUM000 de 1.951, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual "encofrados". La base reguladora asciende a 735,85 # mensuales.

Segundo

D. Evelio, tiene reconocida por Resolución del 16 de enero de 2.008, dictada por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una prestación por incapacidad permanente total, que se preveía revisable por agravación o mejoría el 19/12/2008. En virtud del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de diciembre de 2.007, en que se fijaba el cuadro clínico de "hipertensión arterial con mal cumplimiento terapéutico; cardiopatía hipertensiva; insuficiencia aórtica y dilatación de la raíz aórtica y aorta ascendente de 4.7 cms; obesidad", que le ocasionaban como limitaciones orgánicas y funcionales "refiere disnea de esfuerzo; ECO de esfuerzo: 6 minutos 7 metss; clínica ECG Ecocardiograma, Ecocardio: función sistólica conservado; Insuficiencia aórtica 2/4; dilatación raíz aórtica y aorta ascendente 4,7". Tercero.- Por D. Evelio, se instó la revisión por agravación de la incapacidad permanente reconocida, previo informe médico emitido el 23 de julio de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 26 de julio de 2.010, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 3 de septiembre de 2.010, en la que se deniega la revisión solicitada, en base al cuadro clínico "cardiopatía hipertensiva; insuficiencia aórtica y dilatación de la raíz aórtica y aorta ascendente de 4.7 cms; rotura de cuerno posterior y anterior menisco interno de rodilla derecha; codropatía grado 2-3; en 21/04/10 meniscectomía parcial y regularización", que determinan limitaciones orgánicas y funcionales "limitación para tareas de deambulación por terrenos irregulares de forma continuada, para tareas de importante esfuerzo físico" . Cuarto.- Por D. Evelio, se instó la revisión por agravación de la incapacidad permanente reconocida, previo informe médico emitido el 9 de marzo de 2.011, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 11 de marzo de 2.011 dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 17 de marzo de 2.011, en la que se deniega la revisión solicitada. Quinto.- Por

D. Evelio, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad ; permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3 de mayo 2.011, en el sentido de desestimar la reclamación. Sexto.- El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: en base al cuadro clínico "cardiopatía isquémica con enfermedad de tres vasos TTA con revascularización micocárdica; gonoartrosis y ansiedad", que determinan limitaciones orgánicas y funcionales para tareas como "albañil y afines". Sétimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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