STSJ Galicia 5044/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución5044/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000443

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003354 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000088 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE FAX 981/664/316

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eusebio

Abogado/a: EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Recurrido/s/ INSS Y SERGAS

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003354 /2011, formalizado por, LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000088 /2011, seguidos a instancia de Eusebio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eusebio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Eusebio, nacido el día NUM000 de 1.972, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa Talleres Couñago, S.L., dedicada a taller de reparación automóviles, haciéndolo como mecánico, teniendo la empresa aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Segundo

El día 9 de junio de 2.008 el actor sufrió un accidente laboral consistente en que al manipular el motor de un vehículo se golpeó en la zona lumbar por no estar bien sujeto, iniciando incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de lumbalgia. El 13 de junio se le realizó un TAC en el que mostró: pérdida de alineación vertebral, anterolístesis grado I de L5 sobre Sl en relación con espondilolisis interístmica bilateral de L5 sin esclerosis ni calcificaciones en la línea de fractura, lo que excluye marcada cronicidad del proceso. Fue dado de alta el 4 de julio, causando baja por contingencias comunes, luego declaradas profesionales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2.008, confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad de fecha 11 de marzo de 2.009 dictada en el procedimiento número 1.009/2.008, que no es firme.

Tercero

La Mutua le expidió nueva alta por mejoría el día 29 de octubre de 2.008 que fue impugnada por el trabajador y confirmada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2.009 dictada en autos número 936/2.008, sentencia que no es firme.

Cuarto

El día 20 de agosto de 2.009 el actor causó nueva baja por contingencias comunes con diagnóstico de dolor de espalda no especificado e, instado y tramitado expediente de determinación de contingencia de esta baja, el Instituto demandado resolvió el día 9 de noviembre de 2.010 declarar que la misma derivaba de enfermedad común, lo que confirmó el 30 de noviembre al desestimar la reclamación previa del actor.

Quinto

A raíz de un atropello, al actor se le practicó en abril de 2.007 una resonancia magnética de columna lumbar con el siguiente resultado: cuerpos vertebrales de forma, altura e intensidad de señal normales, correctamente alineados en el plano sagital, discos intervertebrales de altura e intensidad de señal dentro de los límites normales, no.se identifican hernias discales a ningún nivel así como tampoco estenosis significativa de canal o estenosis foraminales, porciones valoradas de cordón medular y cola de caballo sin anomalías.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio, debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declararon que la incapacidad temporal iniciada por el actor el día 20 de agosto de 2.009 deriva de enfermedad común y declaro que dicha baja deriva de accidente de trabajo, condenando como condeno a dicho Instituto, al Servicio Galego de Saúde y a la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Gallega la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 115, en relación con el artículo 128 LGSS . De entrada, ha de advertirse que la cita genérica de esos dos artículos, cuando ambos...

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