STSJ Galicia 6159/2014, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8119 |
Número de Recurso | 446/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6159/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0002147 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000446 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000540 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Carina
Abogado/a: JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EGARSAT MATEPSS Nº 276 (ANTES SAT MUTUA), NURIA FERNANDEZ CONDE SLNE
Abogado/a: PABLO ESPINOSA MEDINA, SUSANA CORUJO CANABAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 446/2013, formalizado por Carina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 540/2012, seguidos a instancia de Carina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EGARSAT MATEPSS Nº 276 (ANTES SAT MUTUA), NURIA FERNANDEZ CONDE SLNE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EGARSAT MATEPSS Nº 276 (ANTES SAT MUTUA), NURIA FERNANDEZ CONDE SLNE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Octubre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora causó baja por IT el 4 agosto 2011 por "esguince muñeca izquierda. Contusión hombro izq." con el diagnóstico de "esguince/torcedura de muñeca" (folio 23), calificada como accidente de trabajo, con alta por "mejoría que permite trabajar" el 6 octubre 2011.
La actora causo nuevamente baja por IT el 22 noviembre 2011, con el diagnóstico "esguinces y torceduras de muñeca y mano. Esguince anterior por accidente de trabajo de muñeca derecha y actual dolor en la misma y en la izquierda también" y calificada como enfermedad común (primer parte de confirmación al folio 137). Iniciado expediente sobre determinación de contingencia, a instancia de la trabajadora, fue resuelto por resolución de 30 mayo 2012, que declaró el carácter de enfermedad común de la Incapacidad Temporal indicada (folios 45, 114). Interpuesta reclamación previa (folio 118), fue desestimada por resolución de fecha de salida 26 junio 2012 (folio 120). TERCERO.- La patología que dio lugar a la baja por IT anterior es según dictamen del EVI de 25 abril 2012 la de esguince de muñeca y mano derecha (folio 105). CUARTO.- El accidente de trabajo de 3 agosto 2011 se produjo cuando una interna de la residencia de mayores en que trabaja la actora la empujó contra la pared, aprisionándole el brazo izquierdo (folio 154). CUARTO.- Obra al folio 169 documento de asociación de la empresa a MUTUA UNIVERSAL con efecto de la protección desde el 1 marzo 2012.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Carina, y en virtud de ello absuelvo a INSS y TGSS; MUTUA EGARSAT; MUTUA UNIVERSAL y NURIA FERNÁNDEZ CONDE S.L.N.E. de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y...
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