STSJ Galicia 2419/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3427 |
Número de Recurso | 4081/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2419/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2008 0002003
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004081 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000395 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente: MAZ, MATEPSS NUM 11 (UMIVALE)
Abogado: DANIEL LEYTE DOMINGUEZ
Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Santos, LOPEZ Y VEGA FUER SL
Abogado: RAMON SOUTO RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a 14 de mayo de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 4081/2013 interpuesto por MAZ, MATEPSS NUM 11(UMIVALE) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por MAZ, MATEPSS NUM 11(UMIVALE) en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Santos y LOPEZ VEGAS, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 395/2008, sentencia con fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado de referencia, que desestimó las pretensiones de la actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Santos, nacido el NUM000 .1961, figura afiliado al Régimen General, con el número NUM001, venía prestando sus servicios para la empresa demanda, con la categoría de oficial de 2a. La mercantil López y Vega Fuer S.L. tenía concertada las contingencias con la Mutua MAZ./SEGUNDO.-El día 18.10.2005, estando en su puesto de trabajo, tras flexión, sufre lumbalgia, iniciando periodo de I.T. por contingencias profesionales; recibió el alta el 11.11.05. El 14.11.05 inicia un nuevo periodo de I. T. por contingencias comunes por la misma patología. No consta documentación que acredite la preexistencia de patología previa./TERCERO.- Iniciado expediente en materia de incapacidad, el 26.06.07, se emitió informe de síntesis, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que acogiendo el dictamen propuesta del EVI, de fecha 15.11.07, se califica la situación del trabajador como incapacitado permanente en grado total derivada de accidente de trabajo./CUARTO.- El trabajador presenta el siguiente cuadro residual: hernia discal izquierda L4-L5, intervenida quirúrgicamente el 28.06.06, fibrosis perirradicular L5 izquierda. A juicio del Equipo de Valoración, el trabajador está incapacitado para actividades que supongan sobrecargas musculares en segmento vertical. /QUINTO Disconforme el trabajador con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca la incapacidad permanente total./SEXTO.- La base reguladora anual es 1.104,36#./SEPTIMO.- La Mutua es notificada de la resolución resolviendo la reclamación previa del INSS el 10.03.08. Presenta la demanda el 28.04.08".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por MUTUA MAZ, y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Santos DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los sedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 117, en relación con el artículo 115, ambos de la LGSS .
En cuanto a las revisiones fácticas:
(a) La primera la acogemos con matizaciones, puesto que no queda claro que haya habido un error del Juzgador, puesto que la baja no se produce por una simple HD, sino por la patología que refleja o su efecto (lumbalgia), por lo que no queda demostrado la equivocación del Magistrado, máxime cuando en el propio documento que utiliza como fundamento recoge HD y lumbago como causa de la baja; además, añade una valoración «similar patología» que no es un hecho, sino una valoración y al que sería aplicable lo que expresamos en la letra siguiente. Así el ordinal tercero quedará redactado en los...
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STSJ Galicia 3552/2015, 15 de Junio de 2015
...abundamiento, hemos de advertir que como regla general derivada del mandato establecido en el artículo 115.3 LGSS (para todas, SSTSJ Galicia 14/05/15 R. 4081/13, 16/12/14 R. 446/13, 22/04/14 R. 2243/12, 30/01/14 R. 5697/11, 08/11/13 R. 3354/11, 27/03/13 R. 1904/10, 20/02/13 R. 1234/10, etc.......