STSJ Galicia 791/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:719
Número de Recurso5697/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución791/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002724

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005697 /2011 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000878 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Celso

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a: C.I.G

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Graduado Social: EVA LOPEZ LOPEZ FAX 981- 133 924

Recurrido/s: UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL

Abogado/a: RAFAEL TENA NUÑEZ

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO.

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MUTUA ACCIDENTES

Abogado/a: ANTONIO PARDO HORTAL

Procurador/a: Mª ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005697 /2011, formalizado por el letrado Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Celso, contra la sentencia número 493 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000878 /2010, seguidos a instancia de Celso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celso, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE SS Nº 274, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4936/2011, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 17 de julio de 2008, el actor D. Celso, con DNI n° NUM000, y que prestaba servicios como lector de contadores por cuenta de la empresa demandada UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., que tenía en aquella fecha cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10, comenzó un período de incapacidad temporal con la contingencia de enfermedad común, y diagnóstico de "lumbalgia recurrente crónica."

SEGUNDO

Tramitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a instancias del actor un procedimiento para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal mencionado, se dictó resolución de fecha 4 de agosto de 2010 en la que se declaró que la misma lo fue por enfermedad común, presentando el actor un juicio diagnóstico de "lumbalgia recurrente crónica". Formulada por el actor reclamación previa frente a la resolución mencionada, la misma fue desestimada. TERCERO.- El 2 de julio de 2008 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, con diagnóstico de "policontusionado". El proceso concluyó con alta de 16 de julio de 2008. CUARTO.- La base reguladora de la prestación es la de 28'65 euros diarios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Celso frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 10, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de determinación de contingencia, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 115.1 y 115.2.f) LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la adición, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 12/12/13 R. 3211/13, 12/12/13 R. 3015/13, 25/11/13 R. 3244/11, 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, 12/07/13 R. 1427/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en...

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