STSJ Galicia 1886/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2013
Número de resolución1886/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005936

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000965 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001139 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000965 /2012, formalizado por el letrado Manuel López Núñez, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 576/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001139 /2010, seguidos a instancia de Laureano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laureano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 576 /2011, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, DON Laureano, con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° de afiliación NUM002 (expediente administrativo). 2.- Por resolución de 26.02.2009, el INSS declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local, con base en el siguiente cuadro clínico: HERNIA DISCAL CERVICAL C6-C7, PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA; ROTURA JE MENISCO INTERNO DE RODILLA IZQUIERDA, PENDIENTE DE VALORACIÓN ARTROSCOPICA; PROTUSION DISCAL L5-S1, y con derecho al percibo de una pensión por importe del 55% de la base reguladora de 1412,18 euros mensuales (expediente administrativo). 3.- Iniciado expediente de revisión de oficio del grado de IP, el INSS mediante resolución del 22.04.2010 confirmó la IPT reconocida, señalando nueva fecha para la revisión por agravación o mejoría a partir de 19.10.2010 (expediente administrativo). 4.- Iniciado nuevo expediente de revisión, el INSS, mediante resolución de 23.09.2010, acordó extinguir la pensión de incapacidad que el actor venía percibiendo, por mejoría del estado invalidante. El actor causó baja en la pensión con efectos de 01.10.2010 (expediente administrativo). 5.- Don Laureano formuló reclamación administrativa previa contra la resolución anterior, postulando el grado de incapacidad permanente parcial, lo que fue desestimado por resolución de 14.11.2010 (expediente administrativo). 6.- El actor presenta las siguientes patologías: HERNIA DISCAL CERVICAL C6-C7, INTERVENIDA 10.2009, ROTURA DE MENISCO INTERNO DE RODILLA IZQUIERDA, INTERVENID,

06.2009 (expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Laureano, con DNI NUM000 contra el INSS, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Al margen de que la manera en la que el recurrente quiere incorporar las modificaciones a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 2570/2013, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, 08/03/13 R. 965/12, etc.). Y en dichos documentos lo único que se acredita es la existencia de un contrato temporal en 1980; al margen de que, aunque se acogiese......
  • STSJ Galicia 3071/2013, 12 de Junio de 2013
    • España
    • 12 Junio 2013
    ...propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, 08/03/13 R. 965/12, (b) La segunda resulta inacogible e irrelevante, puesto que conforme a la sentencia firme del Juzgado de lo Social número Uno de Orense ......
  • STSJ Galicia 2998/2013, 13 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 13 Junio 2013
    ...propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/05/13 R. 5125/10, 03/04/13 R. 647/10, 27/03/13 R. 3013/10, 08/03/13 R. 25/13, 08/03/13 R. 6111/12, 08/03/13 R. 965/12, 1.- La censura sí la estimamos, por cuanto no consideramos que concurra la causa justificadora de un despido procedente. El motivo es qu......
  • STSJ Galicia 5621/2013, 4 de Diciembre de 2013
    • España
    • 4 Diciembre 2013
    ...no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia, 24/07/13 R. 2255/12, 22/07/13 R. 2266/12, 27/03/13 R. 795/12, 08/03/13 R. 965/12, 25/02/13 R. 554/12, 08/10/12 R. 5259/11, 18/10/11 R. 3081/11, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una I......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR