STSJ Galicia 4844/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución4844/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001525

402250 SECRETARIA Dª. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005259 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000369 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Balbino

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005259/2011, formalizado por la LETRADA Dª MARTA GRANDE FERNANDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000369/2011, seguidos a instancia de Balbino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Balbino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Balbino, nacido el NUM000 -1968, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 10-7-2009, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por padecer las siguientes lesiones: -CARDIOPATIA ISQUEMICA. ENFERMEDAD DE DOS VASOS SCA. ANGIOPLASTIA CON ESTENT. SAOS MODERADO. TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO CON IMPORTANTE AFECTACIÓN DEL RITMO SUEÑO.VIGILIA.

TERCERO

Iniciando expediente de revisión del grado invalidez, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 12-4-2011, por la cual se acuerda dar de baja con efectos del 30-4-2011 la Incapacidad Permanente Absoluta, por no ser las lesiones incapacitantes. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10-6-2011.

CUARTO

El actor padece, actualmente las siguientes lesiones: -TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO CON IMPORTANTE AFECTACION DEL RITMO DEL SUEÑOVIGILIA. CARDIOPATIA ISQUEMICA. ENFERMEDAD DE DOS VASOS. ANGIOPLATIA CON STENT EN CORONARIAS. SINDROME DE APNEA DEL SUEÑO SEVERO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Balbino, contre el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor continua afecto de incapacidad permanente absoluta sin que proceda la modificación del grado efectuado, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al actor en el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta que venia percibiendo

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 137 y 143 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica ha de acogerse en los términos planteados, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismoes excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 10/02/12 R. 4620/11, 05/12/11 R. 3674/11, 18/10/11 R. 2788/11, 20/09/11 R. 2267/11, 12/07/11 R. 1784/11, 10/05/11

R. 1448/11, etc.); aparte de que la conclusiones de aquel Neurólogo se obtiene tras un único examen sin que se advierta su seguimiento ni por él ni por ningún otro servicio. Por lo...

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