STSJ Galicia 3470/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3470/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001784 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 1011/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de Ourense

Recurrentes: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Jose Ignacio

Abogado: ANTONIO VALENCIA FIDALGO-FAX 988 214 297

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 12 de julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1784/2011, formalizado por D. Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 1011/2010, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jose Ignacio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-E1 actor D. Jose Ignacio, nacido el 15-11949, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el RETA por la actividad de camarero./ SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 30-9-2010 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 20-10-2010 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados al ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 18-11-2010, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.-El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Avanzadas lesiones degenerativas de ambas rodillas, con roturas meniscales degenerativas y grave lesión condral femoral interna bilateral -Avanzadas lesiones degenerativas discales y facetarías cervical de C4-05-C6-C7. -Hernia discal L4-L5, posterio-lateral izquierda, que contacta con raíz L5 izquierda en su trayecto intra-raquídeo. -Protusión global de los discos L2-L3, L3-L4, L4-L5 más hipertrofia de articulaciones posteriores. - Estenósis de agujeros de conjugación e L3-L4 y L4-L5. -Estenosis foraminal L4-L5-S1 bilateral. -Lumbo-ciatalgias recurrentes, cronificadas a ambos M.Inf.,en relación con la patología de hernia discal y las protusiones discales y la estenósis foraminal y de canal descritas en la R.M.N. -Grave artrósis de ambas rodillas, mas grave la derecha, con lesiones condrales extensas . -Artropatía de hombros y muñecas. -Fascitis plantar izquierda. -Secuelas de adenoma de próstata operado. -Diabetes tipo II. Hipercolesterolemia. Hipertensión./ CUARTO.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 465,92.- #".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual camarero, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 465,92.-#, con efectos económicos de 610-2010 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7-abril-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-julio-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas han de acogerse parcialmente en los términos planteados, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de...

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