STSJ Galicia 445/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:235
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución445/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002664

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000654 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pio Carlos Ramón

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 302/2015 interpuesto por D. Pio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pio en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 654/14 sentencia con fecha 30 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La parte demandante Pio nacido el NUM000 -79 afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001, encuadrado en el régimen general con una profesión habitual de operario fábrica de coches. Base reguladora 832,16e.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo desestimada por resolución de 16-7-14. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 22-8-14 por resolución que confirmó la impugnada.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: cervicoartrosis con siringomielia cervical, espondiloartrosis dorsal con abombamientos discales D4-.D5 y D5-D6, lumboartrosis con escasa repercusión funcional, síndrome de apnea-hipoapnea del sueño a tratamiento con CPAP con buena evolución, fractura remota de antebrazo izquierdo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pio contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal del actor contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social y...

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