STSJ Galicia 445/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:235 |
Número de Recurso | 302/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 445/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002664
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000302 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000654 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pio Carlos Ramón
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 302/2015 interpuesto por D. Pio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pio en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 654/14 sentencia con fecha 30 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La parte demandante Pio nacido el NUM000 -79 afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001, encuadrado en el régimen general con una profesión habitual de operario fábrica de coches. Base reguladora 832,16e.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo desestimada por resolución de 16-7-14. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 22-8-14 por resolución que confirmó la impugnada.
Que el demandante presenta las siguientes lesiones: cervicoartrosis con siringomielia cervical, espondiloartrosis dorsal con abombamientos discales D4-.D5 y D5-D6, lumboartrosis con escasa repercusión funcional, síndrome de apnea-hipoapnea del sueño a tratamiento con CPAP con buena evolución, fractura remota de antebrazo izquierdo."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pio contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Interpone recurso la representación procesal del actor contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 137 4º de la Ley General de la Seguridad Social y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2792/2018, 6 de Julio de 2018
...es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 09/03/17 R. 4058/16, 28/01/16 R. 116/16, 20/05/15 R. 4216/13, 19/02/15 R. 1999/13,...). Y, segundo, porque, respecto de alguno de los informes, lo importante a los fines del re......
-
STSJ Galicia 1340/2017, 9 de Marzo de 2017
...a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 28/01/2016 R. 116/16, 20/05/15 R. 4216/13, 19/02/15 R. 1999/13, 18/02/15 R: 2016/13, 07/10/14 R. 5470/12,...). Y, finalmente, porque las limitaciones (f. 77)......
-
STSJ Galicia 5307/2021, 14 de Diciembre de 2021
...que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 06/07/18 R. 1000/18, 09/03/17 R. 4058/16, 28/01/16 R. 116/16, 20/05/15 R. Tampoco podemos admitir la censura jurídica, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SST......